seguridad social

Páginas: 5 (1228 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2013
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ESTADO-COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (Arts. 148 y 149 CE)

1. Competencias compartidas
2. Legislación básica, no básica y su desarrollo
3. Régimen económico
4. Ejecución y gestión


Como punto de partida de la exposición parece que debemos acudir al art. 41 de la Constitución, donde se prevé que: «los poderes públicosmantendrán un régimen público de Seguridad Social...». Por este motivo, tendremos que determinar los poderes que deben mantener ese régimen público de Seguridad Social, así como la competencia que la Constitución les atribuye.

1. Competencias compartidas

La creación de las Comunidades Autónomas con capacidad normativa y autogobierno propio a partir de la Constitución de 1978 planteó la necesidadde determinar qué parcelas de competencia se debían adjudicar al Estado, y cuáles a las Comunidades Autónomas.

En materia de Seguridad Social, la competencia fundamental corresponde al Estado, al establecer el artículo 149.1.17ª CE, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, añadiendo a continuación, sin perjuicio de laejecución de sus servicios por la Comunidades Autónomas.

Se observa, que la Constitución admite la posibilidad de que las Comunidades Autónomas colaboren en el cumplimiento de los objetivos trazados por el Estado; de hecho, se llega a decir, que pueden ejecutar los servicios de la Seguridad Social. En ese sentido, la competencia en materia de Seguridad Social, es compartida, pues el Estado seocupa de aquello que sea esencial, básico o fundamental, y las Comunidades Autónomas, por una parte desarrollan aquello que sea esencial, básico o fundamental y las Comunidades Autónomas, por una parte, siguen los criterios establecidos en las normas básica del Estado, y por otra, desarrollan aquellos aspectos no esenciales, cumpliéndose con el principio de jerarquía, de modo que una misma materiaqueda sometida a una pluralidad de competencias de distintos titulares.

Esa distribución de competencias entre el Estado y Comunidades Autónomas no ha supuesto una separación de materias en bloque, sino que la Constitución se limita a enunciar las que pueden ser asumidas por los Estatutos.

El Estado puede asumir la competencia de modo supletorio, en relación con aquellas materias que no hayanasumido por los Estatutos de Autonomía, como se refleja en el artículo 149.3 de la CE. De ese modo, se evitó el posible vacío jurídico que podría haberse producido en los primeros años por inactividad de las Comunidades Autónomas.

Es evidente, por tanto, que las competencias de las Comunidades Autónomas deben contenerse en sus Estatutos, porque en caso contrario corresponderán al Estado.En suma, la competencia en materia de Seguridad Social, puede ser compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Ahora bien, esa competencia se comparte o distribuye con distintos grados de intensidad o bien no se comparte en absoluto, según se trate de legislación básica o no básica, régimen económico o ejecución de los servicios de la Seguridad Social. Profundicemos en ello.

2.Legislación básica, no básica y su desarrollo.

La finalidad perseguida por la Constitución al establecer que la legislación básica sea competencia exclusiva del Estado, es que en lo esencial exista una única regulación normativa aplicable a toda la nación, que evite discriminaciones, sin perjuicio de introducir por parte de las Comunidades Autónomas aquellas peculiaridades que les puedan afectar,dentro de las competencias que les hayan atribuido a la Constitución y sus Estatutos.

El Tribunal Constitucional ha entendido por legislación básica los criterios generales de regulación de un sector del ordenamiento jurídico o de una materia jurídica, que deben ser comunes a todo el Estado también, aquella que establece un común denominador que encierran las bases y a partir del cual cada...
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