Seguridad Social
C. FED. SEGURIDAD SOCIAL:
12 de mayo de 2010
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SEGURIDAD SOCIAL: Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Trabajadores en relación de dependencia - Pensión - Cónyuge - Divorcio - Art. 67 bis, ley 2393 - Culpa
1 - La asimilación del art. 67 bis, ley 2393 al concepto de culpa concurrente es una ficción jurídica en el ámbito civil y no puede, nidebe, prevalecer en el previsional que requiere expresa declaración de culpa; esto es coherente con el art. 38, inc. 1, apart. c, ley 18037, que requiere para la pérdida de la pensión en los casos de separación de hecho la culpa expresa en el rompimiento del vínculo -del voto del Dr. Herrero-.
2 - El derecho a pensión sólo puede perderse si se prueba en forma categórica la culpa del cónyuge en laseparación, aspecto que no se acredita mediante la "culpa ficta" contemplada por el art. 67 bis, ley 2393 -del voto del Dr. Herrero-.
3 - Si la culpabilidad de la actora en su divorcio no aparece demostrada, y existen elementos que autorizan a considerar que aun cuando aquélla reconoce que el causante no le pasó alimentos, ello no implica que no los haya reclamado durante su separación comosurge del informe presentado en autos, en consecuencia y teniendo en cuenta lo resuelto por el Alto Tribunal en las causas "Berutti, Lily E.", del 11/6/1985, "García, Laura N.", del 8/8/1985, "Liñan" (Fallos 311:2432) y "Lipiello" (Fallos 352:96), corresponde revocar la sentencia recurrida y en consecuencia ordenar al organismo demandado que otorgue el beneficio de pensión solicitado -del voto delDr. Fernández-.
4 - Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener la pensión por fallecimiento si la actora y el causante se encontraban divorciados conforme lo dispuesto por el art. 67 bis, ley 2393, y no se efectuó en forma expresa reserva de alimentos a favor de ninguno de ellos -del voto en disidencia de la Dra. Dorado-.
5 - El beneficio de pensión viene asuplir la desaparición del haber salarial que nutre a la familia; se trata de una aplicación práctica del principio de la naturaleza sustitutiva de la pensión, que ya había sido recogido por la jurisprudencia (cfr. Corte Sup., 7/6/1984, "Alonso de Bottini", Fallos 306:574; Corbelle, "La reserva a recibir alimentos", TySS 1986-299) -del voto en disidencia de la Dra. Dorado-.
C. FED. SEGURIDADSOCIAL, sala 2ª, 27/10/2009 - Puñet, Norma B. v. Administración Nacional de la Seguridad Social
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(C. Fed. Seguridad Social, sala 2ª, 27/10/2009 - Puñet, Norma B. v. Administración Nacional de la Seguridad Social). SJA 12/5/2010.
@-1SEGURIDAD SOCIAL
@-2Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Trabajadores en relación de dependencia - Pensión - Cónyuge - Divorcio - Art. 67bis, ley 2393 - Culpa
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<$IFALLO>
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, octubre 27 de 2009.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2009 reunida la sala 2ª de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos "Puñet, Norma B. v. ANSeS s/ pensiones"; se procede a votar en el siguiente orden:
<$IVOTO>
La Dra. Dorado dijo:Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 39/41 que rechaza la demanda oportunamente interpuesta.
La apelante se agravia de que, el sentenciante no ha efectuado una correcta valoración de la prueba.
El organismo deniega la solicitud de pensión fundado en que la titular se encuentra dentro de losalcances de pérdida de derecho establecida en la ley 17562.
La ley 23263 (BO del 11/11/1985) al sustituir el art. 1, inc. a, ley 17562 dispuso que: "No tendrán derecho a pensión el cónyuge que, por su culpa o culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis, ley 2393 y...
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