Seguridad e higiene industrial (reglamento)
República de Honduras Secretaría de Trabajo y Seguridad Social Dirección General de Previsión social
Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Reformado
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04
Gaceta No. 30,523
19 de octubre de 2004
Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece las normas que rigen la aplicación del Título V sobre la Protección de la Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo. ARTÍCULO 2.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la inspección y evaluación de los centros de trabajo y lanormatización de las actividades que en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizan a nivel nacional. CAPITULO II OBJETO ARTÍCULO 3.- El objeto de este Reglamento es establecer las condiciones de Seguridad y Salud en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones que se dicten para cada actividad enparticular. CAPITULO III CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 4.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República, tiene por objeto establecer, desarrollar y proveer los mecanismos legales y técnicos administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los centros de trabajo. Las disposiciones de este Reglamento se aplicaránen todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización y prestación; asimismo, regularán las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores. Todos los empleadores tanto públicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, así como las entidades públicas y privadas estarán sujetas a las disposicionesque se establecen en el presente Reglamento. ARTÍCULO 5.- Siendo La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la responsable de la Seguridad e Higiene en los centros de trabajo; coordinará sus actividades de prevención de riesgos profesionales con la Secretaría de Salud y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. ARTÍCULO 6.- Para los efectos de aplicación de este Reglamento se entenderá comoriesgos profesionales los ocasionados a los trabajadores por la exposición a los factores de riesgo en los ambientes laborales. Los riesgos profesionales son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. ARTÍCULO 7.- Se consideran representante de los empleadores y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, y engeneral, las personas que en nombre de la empresa ejerzan funciones de dirección o administración.
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras
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Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
ARTÍCULO 8.- Asimismo se consideran representantes de los trabajadores los representantes designados por el sindicato uorganización correspondiente o los que se designen en asamblea general de trabajadores, cuando no exista organización reconocida. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y SUS ORGANIZACIONES ARTÍCULO 9.- Además de los contenidos en el Código del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, todos los empleadores están obligados a: a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadoresen todas las actividades relacionados con la empresa. b) Garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; sin perjuicio del normal funcionamiento de sus actividades. c) Observar en todas las actividades que realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y...
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