seguridad y higiene
el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A., con facultades de recurrir al auxilio dela
fuerza pública. Podrá aplicar multas y sanciones y participar en la elaboración de políticas
conducentes a tales fines y en la implementación de las mismas, a través de las disposicioneslegales respectivas. Tendrá las facultades, responsabilidades primarias y objetivos de todos
aquellos organismos y Áreas que se le transfieren por la presente ley o por otras normas
relativas a suobjetivo.
Artículo 3° - La Agencia Gubernamental de Control entiende en las siguientes materias:
a) Seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y privados.
b)Habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el Código respectivo, que se
desarrollan en la Ciudad así como el otorgamiento de permisos para aquellas actividades
llevadas a cabo endominios de uso público y privado con excepción de lo previsto en el artículo
6°, inciso f) de la presente ley.
c) Obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que noestén regidas por una ley especial.
TÍTULO 3: DE LA ESTRUCTURA
Artículo 4° - Transfiéranse las responsabilidades primarias, objetivos y acciones, patrimonio,
presupuesto y recursos humanos consus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a
la fecha de sanción de la presente ley, al ámbito de la Agencia Gubernamental de Control, de las
Áreas y dependencias que siguen:Organismos transferidos a la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL.
Del Ministerio de JUSTICIA Y SEGURIDAD
a)De la Subsecretaría de Control Comunal.
La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, laDirección General de Habilitaciones
y Permisos con excepción de la Dirección Permisos en la Vía Pública, la que se transfiere al
Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente, la Dirección...
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