Seguridad y salud en el trabajo
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 12/1
II
(Actos no legislativos)
REGLAMENTOS
REGLAMENTO (UE) No 10/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, (2)
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Elpresente Reglamento constituye una medida específica a los efectos del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1935/2004. El presente Reglamento establece las nor mas específicas aplicables a los materiales y artículos plás ticos para su uso seguro, y deroga la Directiva 2002/72/CE de la Comisión de 6 de agosto de 2002, relativa a los mate riales y objetos plásticos destinados a entrar encontacto con productos alimenticios (2).
Visto el Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y, en par ticular, su artículo 5, apartado 1, letras a), c), d), e), f), h), i) y j),
(3)
Previaconsulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,
La Directiva 2002/72/CE establece normas básicas para la fabricación de materiales y objetos plásticos. Esta Directiva ha sido modificada en seis ocasiones y de forma sustancial. Conviene, en aras de la claridad, consolidar el texto y eli minar las partes redundantes y obsoletas.
Considerando lo siguiente:
(4) (1)
El Reglamento (CE) no 1935/2004 establece los principios generales para eliminar las diferencias entre las legislacio nes de los Estados miembros en lo relativo a los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos. El artículo 5, apartado 1, de este Reglamento dispone la adopción de medidas específicas respecto de los grupos de materiales y objetos y describe al detalle el procedimiento de autorización delas sustancias a nivel de la UE cuando una medida específica establezca una lista de sustancias autorizadas.
En el pasado, la Directiva 2002/72/CE y sus modificacio nes han sido incorporadas a la normativa nacional sin adaptaciones importantes. Habitualmente, para la transpo sición a la normativa nacional se requiere un período de doce meses. Si se modifican las listas de monómeros y aditivos para autorizar nuevas sustancias, este plazo de trans posición lleva a un retraso de la autorización y, en consecuencia, entorpece la innovación. Por tanto, resulta adecuado adoptar medidas sobre los materiales y objetos plásticos en forma de reglamento directamente aplicable en todos los Estados miembros.
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) DO L 220 de 15.8.2002, p. 18.
L 12/2(5)
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
15.1.2011
La Directiva 2002/72/CE se aplica a los materiales y obje tos hechos exclusivamente de materias plásticas y a las juntas plásticas de las tapas. En el pasado, estos eran los principales usos de los plásticos en los productos comer cializados. Sin embargo, en los últimos años, además de los materiales y objetos hechos solo deplástico, los plásticos también se usan combinados con otros materiales y obje tos en los llamados compuestos multicapa. Las normas sobre el uso de cloruro de vinilo monómero establecidas en la Directiva 78/142/CEE del Consejo, de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que conten gan cloruro de vinilo monómero, destinados aentrar en contacto con productos alimenticios (1), ya se aplican a todos los plásticos. Por tanto, resulta apropiado ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las capas plásticas contenidas en compuestos multicapa.
potencial para la salud que supone el propio polímero es mínimo. El riesgo potencial para la salud puede derivarse de monómeros u otras sustancias de partida que...
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