seguridad
INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución No. C.D.464
SE EXPIDEN LA CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA APLICABLE A PERSONAS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
No. C.D.464
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIALConsiderando:
Que el inciso primero del artículo 34 de la Constitución de la República establece que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, deber y responsabilidad primordial del Estado, que se regirá entre otros por el principio de solidaridad;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 370 de la Constitución de la República, elInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma, regulada por la Ley, responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;
Que el inciso primero del artículo 367 de la Constitución de la República dispone que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales;Que el inciso primero del artículo 371 de la Constitución de la República establece que las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior;y con los aportes y contribuciones del Estado;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 374 de la Constitución de la República, dispone que el Estado estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior;
Que el artículo 26 de la Ley de seguridad Social establece que es misión del ConsejoDirectivo la expedición de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS;
Que la Dirección Actuarial y de Investigación del IESS ha presentado el correspondiente informe de valoración de impacto económico, con fecha 11 de diciembre de 2013; y,
Que el Consejo Directivo aprobó las resoluciones números C.D.460 de 11 de diciembre de 2013, C.D.462de 26 de diciembre de 2013 y C.D.463 de 28 de enero de 2014, las mismas que deben ser debidamente codificadas.
En uso de sus facultades legales
RESUELVE:
Expedir la siguiente:
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA APLICABLE A PERSONAS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULOPRIMERO
DEL RÉGIMEN DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA APLICABLE
A PERSONAS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Artículo 1.- Afiliación.- Se afiliarán, desde el primer día del mes en que realicen la correspondiente solicitud, las personas que tengan ingresos sin relación de dependencia.
Artículo 2.- Requisitos.- La afiliación sin relación de dependencia se solicitará, a través del portal web oficial delIESS, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Tener cédula de ciudadanía para el caso de afiliación de ecuatorianos; o, cédula de identidad o carné de refugiado, emitido en el Ecuador, para el caso de afiliación de extranjeros dentro del territorio nacional; y,
b. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.
Artículo 3.- Avisos de entrada y salida.- El afiliado podrá registrarsu aviso de salida en cualquier momento que pierda sus ingresos, pudiendo reactivar su afiliación con un nuevo aviso de entrada. Esta pérdida de ingresos será verificada por el IESS, mediante cruce de información con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y otras entidades públicas.
En caso de verificarse la salida del afiliado sin pérdida de sus ingresos el IESS procederá a realizar el cobro...
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