Fecha de Publicación: 17/01/2009 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN Y CONSULTA CIUDADANA EN ASUNTOS AMBIENTALES DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho de acceso a lainformación pública y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades públicas están sometidas al Principio dePublicidad, por lo que toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley, debiéndose adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en su actuación, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones delMinisterio del Ambiente, en adelante MINAM, establece entre las obligaciones de dicho Ministerio dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental, así como promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar un cultura ambiental nacional; Que, losartículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señalan que toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento; así como aparticipar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes; Que, el Capítulo 4 del Título I de la citada Ley General del Ambiente señala que toda persona tiene el derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud,toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente; Que, asimismo, la Ley General de Ambiente en mención precisa también las obligaciones en materia de acceso a la informaciónambiental, a las denuncias presentadas sobre infracciones a la normatividad ambiental y los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana, así como las disposiciones correspondientes para la actuación del MINAM como punto focal en los convenios comerciales internacionales con contenidos ambientales y la consulta intersectorial en caso de reclamaciones de contenido ambientalpresentadas por autoridad o personas extranjeras; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1055 establece que el MINAM supervisará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley General del Ambiente, esto es, que las entidades públicas promuevan mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular,mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión
ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales y seguimiento, control y...
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