seguro de enfermedades y maternidad
GENERALIDADES.
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
1. El asegurado;
2. El pensionado por:
1. Incapacidad permanente total o parcial;
2. Invalidez;
3. Cesantía en edad avanzada y vejez, y
4. Viudez, orfandad o ascendencia;
3. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cincoaños anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos delpárrafo anterior;
4. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;
5. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, enlos términos consignados en las fracciones anteriores;
6. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;
7. Los hijos mayores de dieciséis años delos pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
8. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y
9. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b)y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
1. Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
2. Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 deesta Ley.
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Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que serviráde base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta Ley.
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Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicosindicados por el Instituto.
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Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad hagadispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001
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Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus...
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