Seguro de enfermedades y meternidad
ARTICULO 24
También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción i del artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que en seguida se enumeran:
i. el esposo o la esposa o a falta de estos, el varón o la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco añosanteriores a la enfermedad o con quien tuviesen hijos (as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.
Si el trabajador o trabajadora, el o la pensionista tienen varias concubinas o concubinos, ninguno de estos tendra derecho a recibir la prestacion;
ii. los hijos menores de dieciocho años, de ambos o de solo uno de los conyuges, siempre que dependan economicamente de alguno de ellos;iii. los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobacion de que estan realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo remunerado;
iv. los hijos mayores de dieciocho años incapacitados fisica o psiquicamente, que no puedan trabajar para obtener susubsistencia, lo que se comprobara mediante certificado medico expedido por el instituto y por lo medios legales procedentes;
v. (derogada)
vi. los ascendientes, siempre que dependan economicamente del trabajador o pensionista.
Los familiares que se mencionan en este articulo tendran el derecho que esta disposicion establece si reunen los siguientes requisitos:
a) que el trabajador o elpensionista tengan derecho a las prestaciones señaladas en la fraccion i del articulo 23 de la presente ley; y
b) que dichos familiares no tengan por si mismos derechos propios a las prestaciones señaladas en la fraccion i del articulo 23 de esta ley.
ARTICULO 25
La cotizacion del seguro de enfermedades, de maternidad y medicina preventiva que establece este capitulo en favor de pensionistas ysus familiares derechohabientes, se cubrira en la siguiente forma:
i. 4% a cargo del instituto, sobre la pension que disfrute el pensionista;
ii. 4% de la misma pension, a cargo de la dependencia o entidad.
ARTICULO 26
Cuando se haga la hospitalizacion del trabajador en los terminos del reglamento de servicios medicos, el subsidio establecido en la fraccion ii del articulo 23 sepagara a este o a los familiares señalados en el orden del articulo 24.
Para la hospitalizacion se requiere el consentimiento expreso del enfermo o de algun familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida.
Se suspendera el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del instituto desometerse el enfermo a hospitalizacion, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorizacion debida.
ARTICULO 27
Los servicios medicos que tiene encomendados el instituto en los terminos de los capitulos relativos a los seguros de riesgos del trabajo, de enfermedades, de maternidad y los servicios de medicina preventiva, los prestara directamente o por medio de convenios que celebrecon quienes tuvieren ya establecidos dichos servicios, de conformidad al reglamento de servicios medicos.
En tales casos las empresas e instituciones que hubiesen suscrito esos convenios estaran obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al instituto los informes y estadisticas medicas o administrativas que este les pida, sujetandose a las instrucciones, normas tecnicas,inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto.
ARTICULO 28
La mujer trabajadora, la pensionista, la esposa del trabajador o del pensionista o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera, menor de 18 años que dependa economicamente de estos, segun las condiciones del articulo 24 tendran derecho a las siguientes prestaciones:
i....
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