seguro de invalidez y vida
DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado porinvalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley.
Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera,medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
Para los efectos de este artículo, se consideraráncomo semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.
Artículo 114. El pago dela pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
Artículo 115. Cuando unapersona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensiónde acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensiónproveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de laspensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio alextranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta...
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