Seguros en guatemala
1.1 Obligatoriedad:
Las presentes instrucciones son obligatorias y deben observarse por todas las empresas de seguros que operan en el país, cualquiera que sea su forma de organización yramos que tengan en explotación.
1.2 Modificaciones
Las compañías de seguros no podrán introducir modificaciones y/o ampliaciones al presente manual, sin autorización previa de la Superintendenciade Bancos. Cuando una aseguradora considere necesaria alguna modificación podrá solicitar autorización, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
a) Clara descripción de la operación.
b) Detallede bienes, derechos u obligaciones que se afectan en la transacción.
c) Cuentas de primer, de segundo, o de tercer grado a utilizar con las divisionarias que se consideren necesarias. Debe indicarseel código y nombre propuestos con una breve descripción del contenido; cuándo y cómo se abonarán y cargarán; finalmente, qué representará el saldo.
d) Se deberá proponer la jornalización de latransacción.
En cuanto a las cuentas de segundo grado y subsiguientes que en la nomenclatura de cuentas no aparezcan expresamente divididas, las compañías de seguros quedan en libertad de dividirlas en laforma que estimen conveniente, pero siempre deberán notificarlo a la Superintendencia de Bancos, con todos los pormenores relativos a su uso.
1.3 Estados Periódicos
Las empresas de seguros quedanobligadas a presentar a la Superintendencia de Bancos, con los requisitos establecidos, lo siguiente:
a) Balance Analítico de Saldos (mensual), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fechaa que corresponda.
b) Al final de cada año, dentro de los noventa días siguientes a la terminación de cada ejercicio contable:
-Balance General Condensado (para efectos de publicación).
-Balance General Analítico, y las integraciones de saldos respectivas.
-Estado de Resultados Condensado.
-Estado de Resultados Analítico.
-Estado de Utilidades Retenidas.
-Estado de Flujo de...
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