Seguros Patrimonial
SEGURO CONTRA LOS DAÑOS
EL SEGURO CONTRA LOS DAÑOS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO.
LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS
Interés asegurable
Artículo 57. Todo interés económico, directo o indirecto, en que un siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de interés asegurable al momento de la celebración del contrato produce lanulidad del mismo.
En un mismo contrato podrán estar incluidas coberturas para amparar diversos riesgos o tipos de seguro; pero deberán cumplir con las disposiciones establecidas para cada seguro en particular.
Principio indemnizatorio
Artículo 58. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor delinterés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización.
Si el valor del interés asegurado al momento inmediatamente anterior a realizarse el siniestro es inferior a la suma asegurada, la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso, salvo pactoen contrario.
Las partes podrán sin embargo establecer previamente que la indemnización será una cantidad determinada independientemente del valor del interés asegurado.
Variación de la suma asegurada
Articulo 59. Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra totalmente el valor del interés asegurado durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contenernecesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las variaciones del valor de dicho interés.
Fijación de monto a indemnizar
Artículo 60. Cuando el monto de la indemnización no sea fijo, a falta de mecanismo o procedimiento para la fijación del valor o monto a indemnizar, existiendo dos valores posibles, la indemnización deberá proceder por el monto másalto.
Del sobreseguro
Articulo 61. Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido; pero únicamente hasta laconcurrencia del valor real de la cosa asegurada, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso la empresa de seguros devolverá la prima cobrada en exceso solamente por el período de vigencia que falte por transcurrir.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes de que se hayan producido cualesquiera de las circunstancias señaladas en los párrafosanteriores, la empresa de seguros indemnizará el daño efectivamente causado.
Del infraseguro
Articulo 62. Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada en la fecha del siniestro.
Si la póliza nocontiene designación expresa de la suma asegurada, se entiende que la empresa de seguros se obliga a indemnizar la pérdida o el daño, hasta la concurrencia del valor del bien asegurado al momento del siniestro.
Pluralidad de seguros
Articulo 63. Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas nosobrepase el valor asegurable, el tomador estará obligado, salvo pacto en contrario, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ocurrido un siniestro.
Si el tomador intencionalmente omitiere dicho aviso o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho...
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