Seguros Pirata
SEGUROS PIRATA, Segunda Parte
Por Lic. Aurelio GONZÁLEZ ALCOCER
(Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas, A.C.)
De acuerdo con lo ofrecido en anterior colaboración, publicada en “El Asegurador” del día 15 de junio en curso, en ésta se analizan, con mayor detalle y precisión, las principales disp osiciones legalesvigentes en la materia, y ciertas particularidades del fenómeno de la venta ilegal de seguros en México.
1. El artículo 3º. de la Ley General de Instituciones Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISM), en lo conducente, dispone:
“Artículo 3º.- En materia de actividad aseguradora:
“I.- Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el Artículo 1 de esta Ley, la práctica decualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano;
“II.- Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:
“1) Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato;
“2) (Derogado).
“3) Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves,aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República;
“4) Seguros de crédito, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana;
“5) Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República; y
“6) Seguros de los demás ramos contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano. No se considerarán como taleslos seguros que no residentes en territorio mexicano contraten fuera del mismo para sus personas o sus vehículos, para cubrir riesgos durante sus internaciones eventuales.”
IV.- Se prohíbe a toda persona ofrecer directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren el primer párrafo de la fracción I y la fracción II deeste artículo, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero y viceversa.
Los contratos concertados contra las prohibiciones de este artículo, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas e independientemente de las responsabilidades en que incurra la personao entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.
Antes de seguir adelante, me permito una breve digresión: El reenvío que la norma transcrita hace al artículo 1º de la LGISMS, produce ambigüedad, después de la reforma que esta últimadisposición sufrió por Decreto publicado el 31 de diciembre de 1999.
En efecto, el primer párrafo del citado Artículo 1º, antes de su reforma, decía: “Las empresas que se organicen y funcionen como instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley” , por lo que al establecer la misma, en su Artículo 5, que “Para organizarse y funcionar comoinstitución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, quedaba claro que la prohibición para practicar operaciones activas de seguros se encontraba dirigida a cualquier persona física o moral que careciera de la autorización mencionada.
Sin embargo, el Artículo 1º de la Ley en cita, estableceahora, en su primer párrafo: “La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario...
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