Seguros
“Que a diferencia de las demás categorías, hay que tener en claro que esta se diferencia porque son derivadas del comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera, pesquera o de otros recursos naturales, de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles,depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y en general de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra de producción y venta o disposición de bienes.”
No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otrosdocumentos.
(Inciso j) del Artículo 44° sustituido por el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 970, publicado el 24.12.2006 y vigente desde el 1.1.2007)
k) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo que graven el retiro de bienes no podrán deducirse como costo o gasto.
Inciso sustituido por el artículo 7° de la Ley N° 27356, publicadael 18 de octubre de 2000.
l) El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos sean con motivo de una reorganización de empresas o sociedades o fuera de estos actos, salvo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 104° de la ley, modificado por la presente norma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resultade aplicación a los bienes que hubieran sido revaluados como producto de una reorganización y que luego vuelvan a ser transferidos en reorganizaciones posteriores.
Inciso incorporado por el artículo 9° de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.
m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de lossiguientes supuestos:
1) Sean residentes de países o territorios de baja o nula imposición;
2) Sean establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios de baja o nula imposición; o,
3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtengan rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio de baja o nula imposición.
Mediante Decreto Supremo seestablecerán los criterios de calificación o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, entre otros. No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv)transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.
Párrafo sustituido por el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 dediciembre de 2003.
Inciso sustituido por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.
n) Inciso derogado por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.
o) Inciso derogado por el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 27804, publicada el 02 de agosto de 2002.
p) (81) Las pérdidas que se originen en laventa de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.
Inciso incorporado por el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
q) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que califiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1) Si el...
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