Seguros
SEGURO DE TRANSPORTE
ART. 1117.MODIFICADO. Decreto 01 de 1990, Art. 43. Además de las enunciaciones exigidas en el artículo 1047, el certificado de seguro deberá contener:
1. Laforma como se haya hecho o deba hacerse el transporte;
2. La designación del punto donde hayan sido o deban ser recibidas las mercancías aseguradas y el lugar de la entrega, es decir, el trayectoasegurado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo siguiente, y
3. Las calidades específicas de las mercancías aseguradas con expresión del número de bultos.
El certificado deseguro de transporte puede ser nominativo, a la orden o al portador. La cesión de los certificados nominativos puede hacerse aún sin el consentimiento del asegurador, a menos que se estipule lo contrario.PARÁGRAFO: En la póliza automática, el certificado de seguro tiene también la función de especificar y valorar las mercancías genéricamente señaladas en la póliza. El certificado puede emitirse aúndespués de que ha transcurrido el riesgo u ocurrido o podido ocurrir el siniestro.
ART. 1118.MODIFICADO. Decreto 01 de 1990, Art. 44. La responsabilidad del asegurador principia desde el momento enque el transportador recibe o ha debido hacerse cargo de las mercancías objeto del seguro y concluye con su entrega al destinatario.
Con todo, esta responsabilidad podrá extenderse, a voluntad de laspartes, a cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iníciales o finales del trayecto asegurado.
ART. 1119. El asegurador ganará irrevocablemente la prima desde el momento enque los riesgos comiencen a correr por su cuenta.
ART. 1120.El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte. Pero el asegurador no está obligado a responder por losdeterioros causados por el simple transcurso del tiempo, ni por los riesgos expresamente excluidos del amparo.
ART. 1121.El asegurador responderá de los daños causados por culpa o dolo de los...
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