seguros
Defensoría del Niño y del Adolescente es un
servicio de interés público, organizado y
desarrollado por el municipio o por la
sociedad, con el objetivodepromover y
defender los derechos de niños y adolescentes.
Cada Defensoría tendrá un responsable, a los
efectos de esta Ley.
Artículo 204. Usuarios. Pueden solicitar los
servicios de laDefensoría delNiño y del
Adolescente:
a) Los propios niños y adolescentes;
b) Sus familiares;
c) Cualquier persona que tenga conocimiento
de una situación que afecte los derechos de los
niños yadolescentes.
LasDefensorías del Niño y del Adolescente
deben tener un archivo de los casos recibidos,
resueltos y en trámite.
Artículo 205. Convenios de Cooperación. Las
Defensorías del Niño y delAdolescentepueden
celebrar convenios de cooperación y asistencia
con entes públicos, privados o mixtos,
nacionales o interacciónales, para la
organización y desarrollo de sus actividades.
Secciónsegunda:Artículo 206. Registro. Las
Defensorías del Niño y del Adolescente sólo
pueden funcionar después de obtener su
registro ante el Consejo de Derechos del
municipio donde prestará susservicios.
Las personasque en las Defensoría sirvan a los
niños, adolescentes y sus familias, deben
obtener su registro y la correspondiente tarjeta
de identificación que los califiquen como
Defensoresdel Niño y delAdolescente.
Artículo 207. Requisitos para ser Defensor.
Para ser defensor del Niño y de Adolescente se
requiere:
a) Reconocida idoneidad moral;
b) Edad superior a veintiún años;c) Residir o trabajaren el municipio;
d) Formación profesional o experiencia previa
en el área de protección de los derechos de
niños y adolescentes;
e) Aprobación de un examen de suficiencia enel conocimiento delcontenido de esta Ley.
Artículo 208. Requisitos para el Registro de las
Defensorías del Niño y del Adolescente.
Artículo 209. Procedimiento. El Consejo
Municipal de Derechos...
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