Selcro S

Páginas: 15 (3502 palabras) Publicado: 18 de abril de 2015

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Selcro S.A. c. Jefatura de Gabinete de Ministros
21/10/2003
Voces
CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ DELEGACION LEGISLATIVA ~ IMPUESTO ~ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ~ JEFATURA DE GABINETE ~ TASAS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 21/10/2003
Partes: Selcro S.A. c. Jefatura de Gabinete de Ministros
Publicado en: LA LEY2004-D, 230, con nota de Rodolfo R. Spisso; IMP 2004-A, 1346 - LA LEY 2004-D, 89 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Administrativo - Julio Rodolfo Comadira, 90
Cita Fallos Corte: 326:4251
Hechos
La Cámara hizo lugar a una acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237 en cuanto delegó en el Poder Ejecutivo Nacional lafacultad de establecer los valores para determinar las tasas a percibir por la Inspección General de Justicia. La demandada interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia.
Sumarios
1. 1 - Resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237 (Adla, LX-A, 92), en tanto autoriza a la Jefatura deGabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas a percibir por la Inspección General de Justicia sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución, pues la facultad de crear cargas tributarias o definir o modificar los elementos esenciales de un tributo es exclusiva y excluyente del Congreso de laNación.

TEXTO COMPLETO:
Dictamen del Procurador General de la Nación:
I. A fs. 139/142, la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo decidido en la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Selcro S.A. y, por ende, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237 -en cuanto delegó enel Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer los valores para determinar las tasas a percibir por la Inspección General de Justicia- y del art. 4 de la decisión administrativa n° 55/00 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que modificó las escalas fijadas a tal fin por el decreto 67/96, ratificado por el aludido art. 59.
II. Disconforme, la demandada interpuso el recursoextraordinario obrante a fs. 150/158, que fue concedido por el a quo a fs. 163, al entender que se encuentra discutida la constitucionalidad de normas federales.
III. A mi modo de ver, el primer agravio de la apelante, enderezado a cuestionar la procedencia formal de la vía escogida por la actora resulta inadmisible, ya que los motivos de orden fáctico y procesal esgrimidos por aquélla no tienen entidadsuficiente para desvirtuar los fundamentos dados por el a quo ni para dilatar el control de constitucionalidad, que constituye la primera y principal misión del tribunal (confr. arg. Fallos 318:1154; 323:2256, entre otros). Máxime, cuando la cuestión a decidir no requiere de mayor debate y la demandada ha podido ejercer debidamente su derecho de defensa -sin que haya sido necesario producir pruebaalguna ni discutir sobre los hechos-, por lo que su remisión a un procedimiento ordinario -como lo pretende la accionada- sería sólo un ritualismo inútil.
IV. En cambio, la restante queja que formula el Estado Nacional sí torna formalmente admisible el remedio intentado, pues remite a la interpretación que cabe otorgar a normas de carácter federal, cuya constitucionalidad se ha puesto en tela de juicio(art. 59 de la ley 25.237; decs. 360/95 y 67/96, y disposición administrativa N° 55/00 de la Jefatura de Gabinete de Ministros) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que fundó en ella (art. 14 incs. 1° y 3°, ley 48).
Por otra parte, hay que tener presente que, en la tarea de establecer el correcto sentido de normas de tal naturaleza, la Corte...
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