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Artículo 1o. Ambito deaplicación. Para los efectos de lo establecido en la Ley 142 de 1994, en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, podrán prestar dichos servicios en municipios menores, zonasrurales y áreas urbanas específicas, las comunidades organizadas constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, también podránprestar los servicios públicos descritos, en los municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas, las demás personas prestadoras de servicios públicos autorizadas por los artículos 15 y 20de la Ley 142 de 1994, las cuales no son objeto de reglamentación en este decreto.
Artículo 2o. Se consideran municipios menores los correspondientes a las categorías quinta (5ª) y sexta (6ª ),definidas por los artículos 6o. de la Ley 136 de 1994 y 93 de la Ley 388 de 1997.
Son áreas rurales las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.
Son áreas urbanasespecíficas, según el articulo 93 de la Ley 388 de 1997, los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificaciónsocioeconómica vigente.
Artículo 3o. Las personas jurídicas descritas en el artículo 1o. de este decreto deberán, según lo dispuesto por los artículos 40 del Decreto 2150 de 1995, 7o. del Decreto 427de 1996 y 3.9 de la Ley 142 de 1994, registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su respectivo domicilio, inscribirse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la...
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