Selección de jurisprudencia

Páginas: 14 (3332 palabras) Publicado: 10 de diciembre de 2014
JURISPRUDENCIA DE INTERÉS
16 - 30 NOVIEMBRE 2014

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TRIBUNAL SUPREMO
Relaciones laborales especiales. Alta dirección. Caracteres.
Lo importante no es la denominación formal, sino la verdadera naturaleza del vínculo que se desprenda
del contenido real de las recíprocas prestaciones entre las partes. De esta forma, han de ejercitarse
poderes inherentes a titularidadjurídica de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones
fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento. El
requisito de que el interesado ejercite poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa implica,
fundamentalmente, la capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de ella, y de
realizar actos dedisposición patrimonial, teniendo la facultad de obligar a esta frente a terceros, así como
que esos poderes han de afectar a los objetivos generales de la compañía, no pudiendo ser calificados
como tales los que se refieran a facetas o sectores parciales de la actividad. Resulta relevante, por tanto,
la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividadempresarial,
con plena autonomía y subordinación, únicamente, al órgano rector de la sociedad. En el caso analizado,
el trabajador prestaba servicios para una empresa de íntegro capital municipal (sociedad mercantil local)
dedicada a la gestión directa de los servicios públicos de un ayuntamiento, desempeñando el puesto de
coordinador a las órdenes directas del concejal de infraestructuras. Estacircunstancia denota la condición
similar a la de un mando inferior o intermedio en una actividad sectorial, pues cualquiera que haya sido el
grado de autonomía real en el trabajo, esa autonomía no equivale a la posición jerárquica que en el
vértice de la organización contempla el Real Decreto 1382/1985. Por tanto, la relación laboral que une a
las partes es de carácter ordinario y la comunicaciónde cese notificada por la empresa equivale a un
despido improcedente. (STS, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2014, rec. núm. 1158/2013)
ERTE de reducción de jornada y salarios que finaliza con acuerdo en el que se establece un
periodo de cumplimiento de un año. Despido colectivo efectuado por la empleadora antes de la
finalización de dicho periodo por concurrir nuevas circunstanciaseconómicas y/o agravación de
las anteriores.
La medida empresarial es lícita siempre que concurra una causa distinta y sobrevenida de la invocada y
tenida en cuenta para el ERTE o bien, tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante
con referencia a las circunstancias que motivaron la inicial autorización. En el caso analizado, el
empeoramiento de la empresa ha continuado, asícomo la situación económica adversa en que se
encuentra. El hecho de que se sitúe en causa legal de disolución con solicitud de declaración de concurso
voluntario es suficiente para constituir la causa prevista legalmente de despido colectivo. Sala General.
(STS, Sala de lo Social, de 24 de septiembre de 2014, rec. núm. 271/2013)
Despido disciplinario. Uso irregular del crédito horario.Trabajadora que entrega a la empresa
certificado de asistencia a un curso de formación sindical, impartido en horario laboral, pese a
haber sido previamente suspendido. Informe de detective privado. Prueba documental o testifical.
Los documentos que reflejan manifestaciones de terceros, entre ellos, los informes de detectives
privados, no es dable configurarlos como prueba documental a los efectos defundamentar la revisión
fáctica en suplicación, ni tampoco el error de hecho en casación ordinaria, al tratarse de meras
manifestaciones testimoniales formuladas por escrito o de una denominada prueba testifical impropia, que
solo habría adquirido todo su valor procesal como tal prueba testifical de haber sido ratificada en juicio por
sus firmantes y cuya valoración queda a la libre...
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