Semanario Judicial De La Federación
Semanario Judicial de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Décima Época
Instancia:
Primera Sala
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional)
Tesis:
1a./J. 28/2015 (10a.)
Núm. de Registro: 2009591
CONTRADICCIÓN DE TESIS
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA
ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).
El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de
"autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección
individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos,
debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos
planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a
impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano,
el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los
individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites
externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo
anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de
Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales
cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima
facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una
medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que
no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de
terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el
Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se
establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del
matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, soninconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no
pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera
que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges
lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esoscasos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la
necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del
matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias
con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2009591&Dominio=Rubro,Text…
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18/8/2015
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PRIMERA SALA
Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo
Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta
Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de
febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la
competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para
formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo....
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