SEMILIBERTAD
EXPEDIENTE : 05781-2009-93-1706-JR-PE-01
IMPUTADO : CHAPILLIQUEN CASTRO, ROMUALDO
DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO : CHAPILIIQUEN DAVILA, FELIX ENRIQUE
Resolución Número: VEINTIUNO
Chiclayo, veintiséis de Setiembre del dos mil once.-
AUTOS, Y OIDOS; en audienciapública, escuchados los alegatos del Fiscal Superior (parte apelante), así como la réplica de la Defensa técnica del sentenciado Romualdo Chapilliquén Castro; corresponde absolver el grado. Por los fundamentos pertinentes de la resolución apelada, y Considerando, además:
PRIMERO: Es materia de absolución de grado la Resolución N°16, del 20 de julio del 2011, por la cual se Resuelve DeclararFundado el pedido de Libertad Anticipada y por consiguiente disponer su inmediata libertad del sentenciado Romualdo Chapilliquén Castro; Dejar sin efecto la Resolución dictada el 30 de mayo del 2011, en el extremo que revoca la condicionalidad de la pena a dicho sentenciado, quien deberá continuar sujeto a la sentencia dictada con fecha 12 de octubre del 2010 hasta su efectivo cumplimiento.SEGUNDO: El Fiscal Provincial mediante escrito de fojas 121, impugnan la precitada resolución bajo los cargos siguiente: “conforme se aprecia de la revisión del cuaderno de debate correspondiente número 5781-2009-93, el sentenciado Chapilliquen Castro, incumplió la norma de conducta referida a reparar el daño ocasionado por el delito, por lo que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas endicha sentencia por parte del sentenciado, por lo que este Despacho Fiscal, solicitó a su Juzgado se cite a audiencia y se aplique el numeral tercero del artículo 59 del Código Penal, pues como ya se expuesto fue el apercibimiento ordenado mediante la sentencia que tiene la calidad de Cosa Juzgada, asimismo argumenta indicando que el Ministerio Público expreso su conformidad con el sustentoexpuesto por el Ad quo en el sentido de desestimar el pedido de conversión de pena efectuado para el sentenciado, pues, i) el artículo 52 del Código Penal referido a la conversión de pena. Contiene una figura que debe ser aplicada por el Juez de Juzgamiento, es decir que el momento de aplicación de la conversión es al momento de dictarse la sentencia, más no en ejecución de sentencia, ii) esta posiciónreferida al momento de aplicación de la conversión de la pena, ya sido resuelta por la Sala Penal de apelaciones de Lambayeque, al emitir la resolución número 18, de fecha 29 de Diciembre del 2010, recaída en el expediente número 262-2010-5-1706-JR-PE.-02, que al resolver un recurso impugnativo de apelación contra una resolución que declaró improcedente la solicitud de conversión de penaprivativa de la libertad por jornadas de trabajo, estableció que al tratarse de una resolución firme, no resulta procedente modificarla, iii) sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número 03313-2009 PHC/TC La Libertad, cuyos fundamentos precisa que no existe vulneración a la libertad cuando se declara improcedente dejar sin efecto la revocatoria de la suspensión de ejecución de lapena en razón de que el condenado recién pagó las pensiones devengadas cuando ya se había dictado la revocatoria, IV) la sentencia debe ser cumplida en sus propios términos, principio de preclusión (artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respectivamente y el artículo 139 de la Constitución del Estado… Lo requerido por el sentenciado resultó para el Juzgador algo contradictorio,pues refiere que se trata de dos pedidos, uno el del libertad anticipada, y el otro, la conversión de penal, lo que carece de sustento normativo…El Ministerio Público considera que con la decisión impugnada de fecha 20 JULIO 2011, el Juzgador ha vulnerado los siguientes principios: Principio de Legalidad, Principio de Oficialidad y Principio de Inmutabilidad de las resoluciones con carácter de...
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