Seminario 1
1. ¿Pueden ser titulares de derechos fundamentales las personas jurídicas?
Sí, las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales. Esto sepuede desprender de la misma Carta de DDFF de la UE, donde podemos encontrar alusiones a dichas personas jurídicas, como en el art. 42 “Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica queresida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.” La problemática en este caso se da en específicosderechos en los que de su naturaleza se desprende que no pueden ser aplicados a una persona jurídica (Ejemplo: integridad física y moral). Ante esto, habrá que atenerse a cada derecho fundamental paradecidir si le es aplicable o no.
2. ¿Resulta aplicable para resolver el caso la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea?
En este caso, el problema proviene del reglamento que regula laconcesión de ayudas con cargo al FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) como parte de la Política Agraria Común de la Unión Europea. La PAC es una política común a todos los Estadosmiembros de la UE, que está regida, por lo tanto, por el derecho de la UE. Según el art. 51.1 de la Carta, en el que se establece “Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones yórganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos,observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias” sí que sería aplicable la Carta en esta controversia.
3. ¿Se produce una vulneración de los derechosfundamentales de conformidad con los derechos reconocidos en la Carta?
En el supuesto de hecho queda claro que a la hora de solicitar la ayuda con cargo al FEADER, se reconocía expresamente que habían...
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