SEMINARIO ALEMAN LA POSESI N
El código civil la define como la tenencia de una cosa, determinada, con ánimo deseñor y dueño. La posesión la puede ejercer por sí mismo el titular o a nombre de otra persona. PRESUNCIÓN DE DOMINIO, El poseedor es reputado dueño, mientras no se demuestre lo contrario. Todos los derechos reales principales como accesorios, son susceptibles de posesión, elemento que permite adquirirlos por el modo de la prescripción.
El objeto de la posesión son las cosas susceptibles deapropiación (corporales o incorporales), por ende, se excluyen los bienes de uso público, que si bien es cierto pueden ser poseídos por los particulares, beneficiándose de ellos, no puede alegarse posesión con fines adquisitivos. Igualmente no son susceptibles de posesión los derechos personalísimos (nadie puede adquirir el buen nombre, la patria potestad, etc., por prescripción). Se presenta dificultadcuando se habla de posesión de bienes incorporales (derechos derivados de la propiedad industrial, intelectual, el usufructo), pero, igualmente se presenta, con las mismas calidades y vicios que la posesión de las cosas corporales (Art. 776). Debe igualmente exteriorizarse mediante actos materiales. Ej. En un derecho de autor, una tercera persona cobra las regalías, aprueba nuevas ediciones,modificaciones, etc. En un nombre comercial, abandonado por su dueño, otra persona puede usarlo, disponer de él.
– Para que haya posesión se requiere “Animus domini” que permite al poseedor considerarse dueño y amo del bien. Se presenta igualmente el “animus tenendi” que exterioriza la tenencia ejercida por un sujeto, con ánimo de señor y dueño, o reconociendo el dominio en una persona diferente de él(depositario, arrendatario, comodatario), en este caso, no se predica posesión con fines de adquirir por prescripción.
En la situación de hecho por parte de un sujeto frente a las cosas, puede hablarse de propiedad, posesión y tenencia, cuyas diferencias en términos generales son: propiedad o dominio, definido como un derecho in re, o sobre la cosa, con exclusión de todas las demás personas,que faculta a su titular para usar, gozar y disponer del bien, dentro del marco legal y con la función social que debe perseguir este derecho real. Posesión, poder exteriorizado y materializado sobre el bien, comportándose como si fuese el dueño (requiere del ánimus y el corpus). Tenencia, poder externo y material sobre la cosa, sin considerarse dueño, esto es, reconociendo el dominio ajeno(solamente requiere del corpus).
Semejanzas entre propiedad y posesión. Una y otra recaen sobre cosa determinada, son exclusivas (admiten un poseedor y un propietario, pudiendo haber coposeedores y copropietarios, ambos producen ventajas.
Diferencias entre propiedad y posesión. La primera genera relación jurídica entre propietario y la cosa, la segunda, relación de hecho. El dominio se pude adquirirpor un modo, se puede poseer por varios títulos. El dominio está protegido por acciones reales, la posesión por acciones posesorias.
Es posible la interversión (conversión) del título de tenedor en poseedor, pero, el simple transcurso del tiempo no puede generar tal interversión, se requiere que públicamente se exteriorice el desconocimiento de propietario, iniciando la etapa de señorío en...
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