seminario de area legal
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
Presentado por:
John Alber Alfonso Delgado Espitia Cód. 1211612
Luis Alberto Fuentes Rojas Cód. 1211581
Universidad Francisco de Paula Santander
Faculta de Ciencias Empresariales
Administración de Empresas
San José de Cúcuta
2013
SEMINARIODE AREA LEGAL
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
Presentado por:
John Alber Alfonso Delgado Espitia Cód. 1211612
Luis Alberto Fuentes Rojas Cód. 1211581
Presentado a:
Bernardo Xavier Cristancho Villamizar
Docente
Universidad Francisco de Paula Santander
Faculta de Ciencias Empresariales
Administraciónde Empresas
San José de Cúcuta
2013
INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
¿Qué es la iniciativa popular?
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante lasAsambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
¿Quiénespueden presentar iniciativas populares?
Los promotores o voceros. Para ser promotor de una iniciativa legislativa se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Cumpliendo con este requisito, podrá: también ser promotor, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional,departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, cumpliendo con el requisito de la personería jurídica en todos los casos. En el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa deberá ser aprobada en asamblea, congreso o convención por la mayoría de los asistentes con derecho a voto, y será la misma asambleaquien los elija.
Los promotores elegidos deberán constituirse en comité e inscribirse como tal ante la Registraduría del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral. Este comité estará integrado por nueve ciudadanos y elegirá el vocero, que lo presidirá y representará. Si el promotor es la misma organización, partido o movimiento, el comité podrá estar integrado por sus directivaso por las personas que estas designen para tal efecto. Si la iniciativa es presentada por un grupo de concejales o de diputados, el comité será integrado por cinco de ellos, en uno y otro caso, quienes elegirán a su vocero. Por el solo hecho de ser concejal o diputado se podrá ser promotor.
Inscripción de la iniciativa popular y normativa y de la solicitud de referendo
De acuerdo con el artículo10 de la Ley 134 de 1994, para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de refrendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional,departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.
Además del cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el caso de las organizaciones, partidos o movimientos políticos, la iniciativa legislativa y normativa y la solicitud de referendo deberá ser aprobada en...
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