SEMINARIO DE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
TESIS AISLADA SCJN
Novena Epoca
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIV, Noviembre de 2006
Tesis: 1a. CLXXIII/2006
Página: 189
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE IMPONER LA MEDIA AL RECURRENTE O A SU REPRESENTANTE LEGAL SI EXISTIEREN AGRAVANTES. Conforme al último párrafo del artículo 103 de la Ley deAmparo, cuando se estime que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo justificado, se impondrá una multa al recurrente o a su representante legal, a su abogado, o a ambos, que puede variar entre diez y ciento veinte días de salario mínimo vigente al momento de la interposición del recurso. Por otro lado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido queconstituye motivo injustificado manifiesto -lo cual motiva al menos la imposición de la multa mínima- el hecho de interponer ese recurso con la intención de retardar el cumplimiento de lo determinado en el juicio de origen. En ese sentido, se concluye que cuando el recurrente o su representante, o ambos, insisten en interponer la reclamación, no obstante que en el acuerdo recurrido se les ha hechosaber de manera fundada y motivada la improcedencia del recurso de revisión intentado contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, por no satisfacerse los requisitos constitucionales y legales necesarios para su estudio, tal circunstancia representa una agravante que motiva que la multa a imponer se eleve a la media prevista en el referido artículo 103.
Reclamación 256/2006-PL. JoelBenjamín Rodríguez Mora. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
TESIS JURISPRUDENCIA SCJN
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXIV, Octubre de 2006
Tesis: 2a./J. 137/2006
Página: 365
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMOCAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que planteela autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órganojurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causalde improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posiblesinterpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio.
Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de...
Regístrate para leer el documento completo.