SEMINARIO De CONTRATOS

Páginas: 11 (2638 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2015




I. Introducción
En el presente trabajo de investigación realizaremos un análisis comparativo respecto de la forma de los contratos entre la normativa establecida en el Código Civil vigente y el Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, redactado por la Comisión de reformas designada por el decreto 191/2011.
Para ello, nos basaremos enla siguiente hipótesis: “La regulación de la forma de los contratos en el Proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, marca una tendencia hacia el formalismo contractual”.

II. Desarrollo
1. Contratos y forma de los contratos: concepto.
La forma de los contratos es el medio por el cual las partes manifiestan exteriormente su voluntad negocial.
El Proyecto de reforma, en suartículo 957 define al contrato como un “acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.
Mientras que el Código de Vélez, establece, por un lado, que existe un contrato cuando: “…varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglarsus derechos” (art. 1137 CC) y por otro lado, en materia de forma de los contratos, se remite a las disposiciones sobre la forma de los actos jurídicos; así el artículo 1182 CC reza: “Lo dispuesto en cuanto a la forma de los actos jurídicos debe observarse en los contratos”.
Según lo establecido en el artículo 259 del Proyecto de Reforma, que con mayor precisión terminológica, redefine elconcepto ofrecido por el Dr. Vélez Sarsfield en el artículo 944 del Código Civil vigente1, acto jurídico es un “… acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas”. Dicha definición es también aplicable a los contratos, ya que entre ambos institutos hay una relación de género (acto jurídico) a especie (acto jurídico bilateral).
Porsu parte, el artículo 260 del Proyecto de Reforma establece que el acto es voluntario cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad, y se manifiesta por un hecho exterior. Este concepto no difiere de lo estipulado en los arts. 897 y 913 del Código de Vélez2.

2. El principio de libertad de formas
Este principio se encuentra regulado, de manera específica, en el art. 1015 delProyecto que dice: “Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada”.
Y también en el art. 284: “Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley”.Actualmente, el Código Civil vigente establece en el art. 1182: “Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debe observarse en los contratos”. Esto nos remite al art. 974 que dice: “Cuando por este Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzgaren convenientes”.
En este sentido, ha dicho la jurisprudenciade nuestros Tribunales que:
“La ley no exige una forma determinada para efectuar la rescisión extrajudicialmente, sino que por el contrario rige la libertad de forma consagrada por el art. 974 del C.C. por lo que incluso la intimación previa puede hacérsela verbalmente. Por otro lado, no se requiere la utilización de palabras sacramentales, sino solamente que sea expresa y clara”.3
Sinperjuicio de la vigencia de este principio, por el cual sólo basta el consentimiento de las partes para que el contrato tenga plena fuerza obligatoria (salvo los casos en que la ley designe una forma especial), es que podemos advertir un renacimiento hacia las formas solemnes en los contratos, en busca de proveer mayor seguridad y certeza a las partes en el tráfico jurídico.
La nueva ley exige hoy la...
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