seminario penal
I.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, se dictósentencia de fecha 3 de marzo de 2009 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " el acusado Elias , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 23-1-06 por delito contra la propiedad intelectual, a la pena de 8 meses de prisión y multa, caminaba por la calle Embajadores de Madrid y al observar la presencia policial arrojó al suelo una bolsa que portaba conteniendoen su interior 77 DVD's y 100 CD's falsos, sin contar con los pertinentes permisos de los titulares de la propiedad intelectual y que poseía para venderlos a terceras personas.
Los dueños de los derechos de propiedad intelectual no sufrieron perjuicio alguno al ser incautado el referido material."
Siendo su fallo del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Elias , como autorpenalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros, apercibiéndole que queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotasdiarias no satisfechas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez, en representación del condenado en la instancia Elias , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal,remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 5 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 4 de junio de 2009 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentenciarecurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Ello determina que estemos ante un delito intentado (art. 16 del Código Penal ), y no consumado, contra la propiedad intelectual, pues el acusado dio principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, realizando parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produjo ante laintervención policial que impidió que el acusado pudiera proceder a la puesta a disposición del público de los productos copiados que transportaba.
PROPIEDAD INTELECTUAL (Delitos relativos a la): Importar, exportar o almacenar ejemplares de obras o producciones o ejecuciones sin autorización: existencia: titulares de videoclub que realizan copias ilegales de películas para alquilarlas; Aspectos procesales:acción penal: legitimación válida de ADIVAN, entidad de gestión de productores cinematográficos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada.
PRIMERO
Hechos Probados:
«En la mañana del día 29 de junio de 2000 miembros de la Guardia Civil adscritos al Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga se personaron en los establecimientos de venta y alquiler de películas de vídeodenominados Vídeo Club Center, explotados por la comunidad de bienes denominada Vídeos Córdoba, SA.
En los referidos establecimientos se intervinieron diversas carátulas, cintas y cintas con carátula de películas comerciales en explotación. Las carátulas pertenecían a cintas alquiladas a diversos clientes que, por tal razón, no se encontraban en el Vídeo Club.
Todas las cintas habían sido...
Regístrate para leer el documento completo.