Seminario Práctica Profesional
SEMINARIO DE PRACTICA PROFESIONAL
CATEDRA: SECRETARIA ACADÉMICA
TRABAJO PRÁCTICO: ARTICULO 60 INC. 6-7-8-
ALUMNO: PEDRO ELIAS VANDERBECKENPUBLICIDAD
FUNDAMENTO Según Parry:
El abogado o procurador no debe recomendarse mas que por su consagración, ciencia honorabilidad: la dignidad profesional: y el respeto de si mismole impiden la búsqueda de clientes, por solicitaciones directas o indirectas.
Aplicaciones prácticas
a) Contenido
El abogado debe promocionar sus servicios incluyendo los siguientes datos ycon atención a las siguientes pautas:
Dirección
Nombre
Titulo científico
Horario
Especialidad
B) Carácter Personal
El abogado debe:
Abstenerse de recurrir a intermediarios remunerados paraobtener asuntos.
Redactar o supervisar personalmente la confección del aviso. En este sentido no le servirá jamás de excusa el hecho de no haber redactado el miso el aviso indecoroso o equivoco.Abstenerse de utilizar gestores, ya que seria un modo indigno de ofrecer sus servicios, además de un modo desleal de competir con sus colegas. Se incluye en esta actitud: la mediación de agentes ocorredores, como así también las participaciones en los honorarios o asociaciones de cualquier índole.
c) Legalidad
El abogado debe:
Abstenerse de ofrecer cosas violatorias de las leyes, oengañosas.
d) Lealtad profesional
El abogado debe:
Abstenerse de realizar una propaganda publica de sus servicios.
Evitar proponer sus servicios para provocar litigios que no han sido denunciados por losafectados, sino que resultan del estimulo introducido idóneamente por medio publicitario utilizado por profesionales. Quedara al margen la situación descripta, el caso del abogado que aconsejase yofreciese sus servicios en orden a un conflicto, si lo hiciera con relación a un pariente o persona de intima confianza.
Evitar promocionar sus servicios asegurando resultados exitosos.
Abstenerse...
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