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Administracionespúblicas provinciales
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de laConstitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley estando, cada una de ellas, acargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello seestablecen los siguientes Ministerios:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 2.- En el despacho de los asuntos administrativos y en general, en las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernadorserá asistido por los Ministros Secretarios que tendrán, en conjunto, las obligaciones que la Constitución y la Ley les asigna e, individualmente, las competencias que esta Ley determina para cada unode ellos.
Artículo 3.- El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia temporaria o vacancia. En estossupuestos el Gobernador determinará la forma en que serán reemplazados transitoriamente y que cartera ejercerá el interinato.
Todas tienen un poder ejecutivo unipersonal a cargo de un...
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