Seminario
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
SERVICIO AUTOMONO DE REGISTRO Y RM N°. 443
NOTARIAS.198 Y 150
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL
ESTADO TACHIRA
Abogado IRIS ZULAY VIVAS MENDEZ, Registradora Mercantil (E)
C E R T I F I C A
Que el asiento de registro de comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el tomo: 8-A RM I. Numero: 50 del año 2015, así como la participación, nota y documento que se copian de seguidason traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente.
443-1971
ESTE PRINCIPAL PERTENECE A:
HUELLITAS, C.
Número de expediente: 443-1971REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del poder popular para las relaciones interiores y justicia
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO
De la circunscripción judicial del estado Táchira
CIUDADANA
REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHOYo, MAIDELY PAOLA ESPINOZA NIETO, venezolana, soltera, mayor de edad
Titular de la Cedula de identidad No. V-23.826.69, domiciliada en la ciudad de san Antonio
Del Táchira y hábil, actuando en mi carácter de presidente de la sociedad de comercio
HUELLITAS C. A.., domiciliada en san Antonio del Táchira, ante usted acurro para exponer:
Presento documento constitutivo de dichasociedad de comercio y anexo la carta de
Aceptación de comisario, copia de la cedula de identidad y carnet del comisario y deposito
Bancario, y solicito con el debido respeto, que una vez revisada y encontrada
conforme a derecho, se inscriba por ante esta oficina, forme el respectivo expediente y
se me expida la debida copia certificada de la misma con el auto de inscripción para
los finesde la ley.
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MAIDELY PAOLA ESPINOZA NIETO
Estatutarias son obligatorias para todos sus accionistas, inclusive para los que no hubiesen asistido a él, quedándoles a salvo a estos los derechos legales pertinentes, en caso de que se hubiese constituido la asamblea contra el espíritu de lo establecido en estedocumento a las previsiones del código de comercio. SEPTIMA: la asamblea ordinaria de accionistas, se reunirá cada año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía, o lo exija un número de socios que represente un quinto del capital social conforme el artículo 278 del código de comercio venezolano. Laconvocatoria para la asamblea sea ordinaria o extraordinaria, será mediante aviso en la prensa, con (5) días de anticipación, por lo menos. las asambleas ordinarias extraordinarias se consideran válidamente constituidas para deliberar cuando estén representadas en ellas por lo menos el 55% del capital social de la empresa, y sus decisiones se consideran válidamente adoptadas cuando fuerenaprobadas por un número de votos que represente por lo menos un 51% de capital social presente. Será válida la asamblea, que se haya reunido sin convocatoria previa, cuando ella se encontrare representada en la totalidad del capital social. OCTAVA: son facultades de la asamblea ordinaria o extraordinaria: A) elegir los administradores y el comisario y fijar su remuneración. B) discutir, aprobar o...
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