sena
(Octubre 15 de 2008)
Con el fin de apoyar la gestión legal, económica y en general organizacional de nuestros clientes, hemos decidido hacer unas entregas periódicas de informaciones que sirvan de actualización para el logro de una mejor gestión de su actividad empresarial.
El pago de estampillas podrá deducirse del pago de impuesto sobre la renta.
Con base enla sentencia proferida por el Consejo de Estado el día 24 de julio de 2008, expediente 16302, aquellos contribuyentes de renta podrán deducir los valores pagados por concepto de estampillas de creación legal en la declaración de renta del respectivo año en el cual se haya hecho el pago correspondiente, siempre que dicho pago tenga relación de causa a efecto para el ejercicio de la actividadgeneradora de la renta, y más concretamente que tenga relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con el ingreso. Tal es el caso de los pagos que los contratistas hacen a la nación y a las entidades territoriales –departamentos y municipios, entre otros- al suscribir los contratos y que, para legalizarlos deben cancelarlos previamente, sin lo cual no podrán ejecutar el objeto contratado,tornándose imprescindibles para la generación del ingreso.
Ejemplos claros de este tipo de estampillas lo son las denominadas estampillas por electrificación rural, pro universidad, pro hospital, pro anciano, pro cultura, pro desarrollo, etc., que tengan como particularidad que su creación haya sido autorizada por la ley.
Esta sentencia que tiene efecto inter partes, o sea, sólo tiene fuerzavinculante entre el demandante y el demandado, que para este caso es el Estado, tiene vocación doctrinaria para que los contadores y asesores tributarios argumenten estas razones jurídicas para hacer valer ante la DIAN las deducciones correspondientes a los valores cancelados por concepto de cualquiera de las estampillas creadas con respaldo legal.
Para una mejor inteligencia del sentido de ladecisión judicial trascribimos el texto de la aludida sentencia.
ÁLVARO PÍO VALENCIA VÉLEZ
Director de Bufete
“Consejo de Estado
Expediente 16302
24 de julio de 2008
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 19 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las pretensiones de lademanda de nulidad y restablecimiento del derecho de TAPAS ALBERT LTDA., contra la liquidación oficial de revisión del impuesto de renta de 2002.
ANTECEDENTES
El 7 de abril de 2003 TAPAS ALBERT LTDA., presentó la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2002.
La DIAN mediante el Requerimiento Especial 310632004000278 de 26 de abril de 2004 propuso la modificación del impuestode renta de la sociedad porque no procedían las "otras deducciones" por $375.358.773 de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario. Se propuso la imposición de la sanción por inexactitud por $210.201.000.
Previa respuesta al requerimiento especial, la DIAN practicó Liquidación Oficial de Revisión 310642005000011 de 18 de enero de 2005 en los mismos términos del requerimientoespecial.
DEMANDA
TAPAS ALBERT Ltda., acudió directamente a la jurisdicción y solicitó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y a título de restablecimiento pidió que se confirmará la liquidación privada del impuesto de renta presentada por el año gravable 2002.
Invocó como normas violadas los artículos 107 y 647 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló através de los siguientes cargos:
1. Interpretación equivocada del artículo 107 del Estatuto tributario al rechazar la deducción por el pago de estampillas: pro-hospitales, pro-ancianos, anos, pro-desarrollo y ordenanzas.
Según el artículo 107 del Estatuto Tributario y de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que una expensa sea deducible debe tener...
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