SENAE DGN 2015 0876 RE 1
Guayaquil, 21 de octubre de 2015
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador consagra el principio
jurídico de legalidad como límite sobre todas las actuaciones de quienes forman parte del
sector público ecuatoriano, señalando que las instituciones del Estado, susorganismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas enla Constitución y la ley.
Que mediante resolución SENAE-DGN-2013-0361-RE del 25 de septiembre de 2013 se
expiden las reglas generales sobre el Régimen Transfronterizo, como regulación interna
quepermita adecuar formalmente los Convenios Internacionales relacionados con la
materia y el equipaje de viajero para personas que ingresan al territorio nacional por vía
terrestre.
Que el 13 de agosto de2015 el Consejo Sectorial de la Producción mediante Resolución
No. CSP-2015-09EX-02 declaró como zona deprimida al cantón Tulcán de la provincia
del Carchi, acorde a la metodología aprobada en lacuarta sesión ordinaria del 01 de julio
de 2011 de dicho Consejo.
Que con fecha 07 de octubre de 2015, se suscribió la Resolución 39 del Comex, mediante
la cual se estableció el diferimiento arancelario yla exoneración de salvaguardias para las
importaciones de bienes tributables realizadas por los comerciantes de la provincia del
Carchi, a través del régimen Transfronterizo.
Que es necesario regularlos beneficios concedidos mediante la resolución 39-2015 del
Comex, a las personas de la provincia del Carchi que ingresan mercancías entre las
poblaciones fronterizas del norte del país, bajo elrégimen aduanero Transfronterizo.
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el suscrito Director...
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