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Artículo 1º.- El sistema de capacitación y empleo que establece esta ley tiene por objeto promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. La formación conducente alotorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 2º.- En materia de capacitación el sistema contempla acciones encaminadas a:
a) Promover la generación y difusión de la información pública relevante para el funcionamiento eficiente de losagentes públicos y privados que actúan en el Sistema.
b) Fomentar y promover la calidad de los servicios que prestan las instituciones intermedias y ejecutoras que contempla esta ley, así como las acciones que organizan o ejecutan.
c) Estimular y supervigilar las acciones y programas de capacitación que desarrollen las empresas, de acuerdo con las disposiciones contempladas en lapresente ley.
d) Formular, financiar y evaluar programas y acciones de capacitación desarrolladas por medio de los organismos competentes, destinados a mejorar la calificación laboral de los beneficiarios del sistema que cumplan con los requisitos que establece la presente ley.
Artículo 5º.- Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentran en actividad, los cesantes y losdesempleados que buscan trabajo por primera vez.
Artículo 11.- Las actividades de capacitación corresponderán a las empresas con acuerdo de los trabajadores o decisión de la sola administración; o al Servicio Nacional, actuando en este último caso en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 2º de esta ley.
Artículo 12.- Las acciones de capacitación se realizarán directamente porlas empresas o a través de los organismos técnicos de capacitación. Podrán ser organismos técnicos de capacitación las personas jurídicas que tengan entre sus objetivos la capacitación, las universidades, los institutos profesionales y centros de formación técnica, registrados para este efecto en el Servicio Nacional, en conformidad a los artículos 19 y 21 de la
presente ley.
Parrafo 2 De losComités Bipartitos de Capacitación
Artículo 13.- Las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Las funciones del comité serán acordar y evaluar él o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias decapacitación.
Artículo 14.- Los programas acordados con el comité bipartito de la empresa, darán derecho a las empresas a acceder al beneficio adicional establecido en el artículo 39 de esta ley.
Artículo 16.- El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores. El comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes.El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, y se formalizarán para los efectos del artículo 14 de esta ley en un programa de capacitación.
Párrafo 3º De los Organismos Técnicos de Capacitación y de los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.
Artículo 20.- Sólo los organismos inscritos podrán ejecutar, indistintamente:a) Acciones de capacitación para empresas, que den derecho a beneficios tributarios que contempla esta ley.
b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación a que se refiere el Párrafo 5º del Título I de la presente ley.
c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la...
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