senora
El embalaje de las sustancias debe ajustarse a las siguientes disposiciones:
los embalajes deben ir acondicionados y cerrados de tal manera que se evite cualquier pérdida del contenido,con excepción de los dispositivos reglamentarios de seguridad;
los materiales de que estén hechos el embalaje y el cierre no deben ser atacados por el contenido, ni podrán formar con élcombinaciones nocivas o peligrosas;
los embalajes y los cierres deben ser sólidos y resistentes.
Etiquetado
La etiqueta debe mencionar:
el nombre de la sustancia;
el origen de la sustancia (nombre ydirección del fabricante, el distribuidor o el importador);
los símbolos y distintivos de los peligros que represente el empleo de la sustancia;
una nota sobre los riesgos específicos que se derivan dedichos peligros.
La presentación de esta información debe ajustarse a los anexos de la directiva (símbolos, frases tipo, etc.). Lo mismo puede decirse con respecto a las precauciones aconsejadas,cuando sea necesario indicarlas.
Además, el etiquetado debe ajustarse a las disposiciones relativas al tamaño del mismo. En concreto, las dimensiones de la etiqueta deben ser iguales por lo menos alformato normal A8 (52 x 74 mm) y cada símbolo debe ocupar al menos una décima parte de la superficie de la etiqueta.
Los Estados miembros pueden exigir que la etiqueta de las sustancias peligrosas estéredactada en la lengua o lenguas nacionales.
Si el embalaje es demasiado pequeño, la etiqueta puede ponerse de otra manera.
Los Estados miembros pueden admitir que las sustancias peligrosas que nosean tóxicas ni explosivas puedan quedar exentas de las normas generales de etiquetado establecidas en los artículos 23 y 24 de la presente directiva. En adelante, el etiquetado de estas sustanciaspuede ser voluntario o distinto al establecido por las normas, si dichas sustancias están presentes en una cantidad tan pequeña que no constituyan ningún peligro para los usuarios.
En el marco del...
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