Sentència Núm. 285/2010 De Ap Madrid, Sección 8ª, 16 De Juny De 2010
CONSUMIDORES. VEHÍCULOS. Cabe tener en cuenta lo previsto en el artículo 25 de la LGDCU. No se desprende del caso enjuiciado la existencia de la falta de conformidad del vehículo en el momento de su entrega, sino que los problemas que presentó desde la primera reparación. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.
TextAUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00285/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7003244 /2009
RECURSO DE APELACION 200 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON
De: Adelina
Procurador: LUIS ALFARORODRÍGUEZ
Contra: ALMOAUTO, S.A.
Procurador: FRANCISCO JAVIER CALVO RUIZ
Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
SENTENCIA Nº 285
Magistrados:
ILMO. SR. D.ANTONIO GARCÍA PAREDES
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil diez. La Sección Octava de la AudienciaProvincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario nº 73/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Doña Adelina, representada por el Procurador Sr. Luis Alfaro Rodríguez, y de otra, como demandada-apelada ALMOAUTO, S.A., representada porel Procurador Sr. Francisco Javier Calvo Ruiz.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha ocho de julio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr.Jimenez Alfaro, en nombre y representación de DOÑA Adelina contra ALMOAUTO S.A. debo absolver y absuelvo a la mendionada demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición de costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, seremitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presenteprocedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO.- El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 73/2007 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcorcón a instancia de doña Adelina contra ALMOAUTO S.A.,sobre sustitución de vehículo y reclamación de 12.000 #, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales, con base en la Ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y en la Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
La sentencia desestima la demanda al considerar que, de la prueba practicada, no se acredita la existenciade una avería o defecto de fábrica esencial en el vehículo, como causa productora de un daño, causa que por el contrario cabe atribuir razonablemente a la culpa exclusiva de la víctima.
Y contra la misma la demandante interpone recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones:
infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables al caso: Leyes...
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