sentancia

Páginas: 20 (4829 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2014
3495 19/11/1992 I
VOTO 3495-92
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
Acción de Inconstitucionalidad (expediente N° 155-89) promovida por Luis Alberto Varela Quirós y Claudio Antonio Murillo Ramírez, como apoderados especiales judiciales de Gabriel Quadri Boiser, mayor,casado, electricista naval, vecino de San José, ciudadano de los Estados Unidos de América, con pasaporte D-1344869, contra los párrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley de la Moneda, N° 1367 de 19 de octubre de 1953, reformado por Ley N° 6965 de 22 de agosto de 1984.
RESULTANDO
Y- La demanda -entonces "recurso de inconstitucionalidad"- fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia (exp.267-88), el 28 de noviembre de 1988, con base en un juicio ordinario del actor contra Jorge Mora Monge, ante el Juzgado Cuarto Civil de Hacienda (exp. de éste N° 2553-86).
II- La Presidencia de la Corte le dio curso por resolución de las 14:00 horas del 17 de julio de 1991, y los avisos de ley se publicaron en los Boletines Judiciales N° 149, N° 150 y N° 151 de 8, 9 y 10 de agosto de 1989.
III-La audiencia fue contestada por el Procurador General de la República, Lic. Luis Fernando Solano Carrera, el 17 de agosto de 1989, en resumen, objetando la admisibilidad del "recurso", por considerar que no planteaba la inconstitucionalidad de la Ley de la Moneda en s, sino tan sólo la de su interpretación y aplicación por parte de los tribunales de justicia, cuestión que se tenía por propia de lajurisdicción común y excluída de la constitucional; así como negando la procedencia y fundamentación de la acción en cuanto al fondo, al estimar que la norma se limitaba a prohibir la libre contratación en monedas extranjeras en ejercicio legítimo de la "soberanía monetaria" del Estado costarricense.
IV- La audiencia oral se celebró a las 9:45 hrs. del 26 de abril de 1990, con asistencia de losapoderados judiciales del accionante, y del Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes.
V- Esta sentencia se dicta sin sujeción a plazo, dentro de la autorización otorgada por el transitorio II, párrafo 3° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Redacta el Magistrado Piza Escalante
CONSIDERANDO
A. Sobre la admisibilidad de la acción:
Y- El Procurador Generalobjetó la admisibilidad de la acción, considerando que:
"el presente recurso de inconstitucionalidad no se incoa, en realidad, porque el artículo 6° de la Ley de la Moneda sea en su letra y espíritu contrario a la Constitución Política; antes bien, se recurre al contralor de constitucionalidad porque existe una resolución judicial que, interpretando dicho artículo legal, restringe el acceso ala justicia a cargo de los tribunales judiciales. Se impugna, entonces, esa interpretación judicial, la cual no es objeto del recurso de inconstitucionalidad, tal como resulta de los artículos 10 de la Constitución Política y 962 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles" (folio 23 y 24).
II- Sin embargo, la acción, no sólo satisface las exigencias de los artículos 73 y 75 de la Ley dela Jurisdicción Constitucional, pues hay asunto previo en el que se invocó la inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado, conforme está certificado en autos (folios 2 a 4), sino que es obvio y que se dirige efectivamente contra lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de la Moneda (folio 6), tanto da si éste se impugna en s mismo, en sutexto expreso, como si lo fuera para sus efectos, o por su interpretación o aplicación por la autoridades públicas, conforme a lo dispuesto hoy en el artículo 3° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La Sala, pues, considera que, no sólo esta última ha superado las limitaciones invocadas por el Procurador General, con base en los artículos 952 a 969 del derogado Código de Procedimientos...
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