Sentecia penal
Sucre, 22 de julio de 2002
Expediente: 2002-04714-09-RHC
Partes: Grover Andrés Mendivil Mariscal contra Lilian Delma Ferrufino, Fiscal de Materia, Mario Murillo Mérida, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia y José Luis Prado Rodríguez, Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal
Materia: HÁBEAS CORPUS
Distrito: Cochabamba
MagistradaRelatora: Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas
VISTOS: En revisión, la Resolución de 13 de junio de 2002, cursante de fs. 66 a 69 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Grover Andrés Mendivil Mariscal contra Lilian Delma Ferrufino, Fiscal de Materia, Mario Murillo Mérida, Presidente delTribunal Tercero de Sentencia y José Luis Prado Rodríguez, Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que del expediente remitido en revisión se establece lo que a continuación se anota:
1. En su demanda presentada el 11 de junio de 2002 (fs. 34 a 38), el recurrente expresa que en 24 de octubre de 2001, luego de presentarse voluntariamente ante la Fiscalahora recurrida, y por auto emitido por el Juez Cautelar, fue detenido en la cárcel pública de Cochabamba por más de siete meses y veinte días, sin que se haya formalizado ninguna acusación en su contra dentro del término de los seis meses que señalan los arts. 130, 133 y 134 del Código de Procedimiento Penal, violándose los derechos y garantías que la Constitución reconoce en sus arts. 9, 13,15, 16 y 116-X.
Aduce que la investigación se inició el 17 de octubre de 2001 y el término de los seis meses venció el 17 de abril de 2002, sin que la Fiscal haya cumplido con su obligación de formalizar y presentar su acusación formal, por lo que la acusación fiscal de 21 de mayo, así como la acusación particular de 4 de junio, son extemporáneas, lo cual determina a su vez, que su detención seailegal y su procesamiento, indebido.
Manifiesta que, según lo aseverado, los decretos de admisión de la acusación, pronunciados en 23 de mayo y 5 de junio de 2002, así como el decreto de 31 de mayo que rechazó la consideración de la extinción de la acción penal, dictados por el Tribunal de Sentencia, resultan ilegales y "nulos de pleno derecho", por ser atentatorios al debido proceso, ya quetales acusaciones se presentaron a los siete meses y veinte días de iniciada la acción motivo por el que nunca debieron ser admitidas.
En virtud de lo expuesto, interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y extinguida la acción penal, disponiéndose el cese de las medidas cautelares ordenadas en su contra, su libertad inmediata y el pago de costas, daños y perjuicios.
2.De fojas 63 a 65, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de junio de 2002, en la que el recurrente, por medio de su abogada, ratificó y reiteró los términos de su demanda.
La Fiscal de Materia recurrida, tanto en la audiencia como en el informe escrito de fs. 48, aseveró lo siguiente: a) en 18 de octubre de 2001, informó al Juez Cautelar Segundo de Instrucción en lo Penal, elinicio de las investigaciones preliminares contra Andrés Grover Mendivil Mariscal, por la presunta comisión del delito de secuestro en la persona de su enamorada, la farmacéutica Daysi Benavides Ramos; b) en 24 del mismo mes y año se solicitó la detención del imputado ante la existencia de suficientes elementos de convicción de ser el presunto autor del hecho delictivo, por la existencia del riesgo defuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, ya que no cuenta con trabajo conocido pese a ser médico, y dada su "influencia negativa", solicitud que fue aceptada por Auto de 25 de octubre; c) en 17 de abril del presente año, requirió se considere el plazo de la vacación judicial para el cómputo del plazo de la etapa preparatoria, pues salió en vacación conjunta conforme lo dispone la...
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