sentecia t 267 2011
(Abril 8; Bogotá DC)
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDADES DE POLICIA-Procedencia
La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en resaltar que “cuando se trata de procesos policivos para amparar la posesión, la tenencia, o una servidumbre, las autoridades de policía ejercen función jurisdiccional y las providencias que dicten son actosjurisdiccionales”. Por su naturaleza de actos jurisdiccionales, frente a las decisiones de los organismos de policía no es posible ejercitar los mecanismos propios de la jurisdicción contencioso administrativa, situación que es reconocida por el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, que sostiene que “[l]a jurisdicción de lo contencioso administrativo no juzga las decisiones proferidas en juiciosde policía regulados especialmente por la ley”. Igualmente, “ni la acción reivindicatoria, ni la posesoria, ni la restitutoria de la tenencia están configuradas para salvaguardar el derecho al debido proceso en los procesos policivos, sino –según el caso- los derechos de dominio, posesión y tenencia”. Esta situación en la que se aprecia que no existen mecanismos adecuados para salvaguardar elderecho al debido proceso en las actuaciones de las autoridades de policía en tratándose de lanzamientos, hace necesario reconocer que es solo la acción de tutela el mecanismo a partir del cual es posible conseguir la protección requerida.
PROCESO POLICIVO-Mecanismo de defensa que no resulta ser eficaz/ PROCESO POLICIVO-Procedencia de la acción de tutela
Ha concluido la jurisprudencia que“alrededor de los procesos policivos no existe un medio de defensa judicial idóneo para lograr la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales cuando éstos sean amenazados o vulnerados por la actuación de las autoridades públicas, quedando tan sólo la acción de tutela como mecanismo eficaz para garantizar el amparo de tales derechos”. A manera de resumen, la jurisprudencia de estaCorporación ha establecido tres (3) reglas que resultan relevantes para este caso, de allí su reiteración: (i) en primer lugar, ha señalado que las decisiones proferidas por las autoridades administrativas o de policía en procesos civiles tienen naturaleza jurisdiccional, no administrativa, y por ende están sustraídas del control de la jurisdicción contencioso administrativa; (ii) en segundo lugar,destacando la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, ha enfatizado que este mecanismo constitucional sólo procede contra estas decisiones cuando el afectado no tiene a su disposición otro mecanismo eficaz de defensa; (iii) y en tercer lugar, reafirmando la autonomía funcional de las autoridades de policía en estas materias, ha indicado que la procedencia de la acción de tutela contra susdecisiones sólo es posible cuando en la actuación acusada se ha incurrido en una vía de hecho.
DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA-Sujetos de especial protección constitucional
Dentro del ordenamiento colombiano existen grupos de personas que debido a las situaciones de particular debilidad y vulnerabilidad son sujetos de protección especial como es el caso de los desplazados forzados a causa de laviolencia. Sobre este particular es necesario destacar que el desplazamiento es un hecho, y como tal no requiere de declaración por parte de una autoridad para configurarse como una realidad y hacer exigibles las ayudas y reparaciones de parte de las autoridades competentes. Ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación que la situación del desplazado no implica solamente el “ir de un lugar aotro”; encierra además una vulneración masiva de los derechos fundamentales, en tanto “se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, entendida la primera como aquella situación que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garantías mínimas que le permiten la realización de sus derechos económicos, sociales y culturales y, en este...
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