Sentecia t-814 del 2011
1.1 En la actualidad, el accionante tiene 69 años de edad.
1.2 De conformidad con la celebración de un convenio de cooperación binacional,Colombia y el Reino de los Países Bajos pusieron en marcha “un programa de desarrollo rural en el Urabá Antioqueño, para atender campesinos / colonos de evidente marginalidad.”
1.3 El actortrabajó para dicho programa en forma continua e ininterrumpida desde el 15 de febrero de 1980 hasta el 28 de febrero de 1990, específicamente para el Proyecto de Ayuda Agrícola Integral y el Programa deEconomía Campesina de Urabá, en el cargo de Jefe de Unidad Agropecuaria.
Primero.- REVOCAR la sentencia proferida el 30 de junio de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusticia, en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor Guillermo Efraín Caicedo Jurado en contra de la Embajada del Reino de los Países Bajos y el Instituto de Seguro Sociales, y en su lugar,CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, como mecanismo transitorio que regirá hasta que la jurisdicción ordinaria resuelva la acción que el actor...
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