sentecia
El profesor Luis Felipe Botero me ha hecho llegar esta estupenda sentencia de la Corte Suprema de Justicia que recientemente ha repasado la doctrina de la responsabilidad por actividades peligrosas para teñirla decididamente de un tinte de responsabilidad objetiva. Las aclaraciones de los magistrados muestran que el tema es biendebatido. Disfrútenla y coméntenla.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009).
(Discutida en salas de 7 de octubre, 24 y 25 de noviembre de 2008, 17 de marzo de 2009 y aprobada en Sala de 4 de mayo de 2009).
Referencia: Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01
Se decide elrecurso de casación interpuesto frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2006, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil en el proceso ordinario promovido por José Absalón y Gerardo Esteban Zuluaga Gómez contra Bavaria S.A., en el cual se llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A.
ANTECEDENTES
1. En la demanda genitora de este asunto, se solicitó declararla responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados con ocasión del accidente entre los vehículos de placas TKA-271 y el BUS 835, condenarla al pago de $184.020.000 por daño emergente y de $198.000.000 a título de lucro cesante siendo irreparable el automotor, o de las sumas probadas con intereses moratorios desde la ejecutoria del fallo al día del cumplimiento de la obligaciónprincipal, la indexación desde el 12 de marzo de 1999 hasta la fecha de la sentencia y las costas procesales.
2. La causa petendi, en síntesis, se sustentó en los siguientes hechos:
a) El 12 de marzo de 1999, en la carretera de Santa Marta a Medellín a la altura del corregimiento La Gómez, Departamento de Santander, el vehículo de su dominio con placas TKA 271 fue colisionado por el BUS 835 de lademandada, cuyo conductor Víctor Gonzalo Gómez en estado de embriaguez invadió el carril por donde circulaba, golpeándolo en el costado delantero derecho y causándole múltiples daños.
b) El automotor de la demandada no experimentó avería en su lado izquierdo, confirmando la“(…) invasión total del carril (…)”por donde circulaba el suyo.
c) En versión rendida ante las autoridades policivas elconductor de la demandante, relató la imposibilidad de evitar la colisión por la invasión de su carril, la pérdida de control y volcada de su vehículo.
d) El accidente causó al vehículo de placas TKA 271 daños calculados en $184.020.000.
e) El hecho sucedió por imprudencia, somnolencia y embriaguez del conductor de la demandada, según determinó la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penalesdel Circuito de Barrancabermeja, en proceso radicado bajo el número 4429.
f) Su vehículo estaba en perfectas condiciones antes del suceso.
3. La demandada se opuso a las pretensiones e interpuso las excepciones de “imprudencia del conductor y de los propietarios del vehículo TKA-271”, “la sociedad Bavaria no ha inferido daño alguno a los demandantes”, y “ausencia de culpa aquiliana oresponsabilidad civil extracontractual de la sociedadBavaria S.A.”, llamó en garantía a Aseguradora Colseguros S.A., quien también se opuso proponiendo por excepciones, la genérica y la inexistencia de la obligación, y frente al llamamiento planteó las de “limitación de la responsabilidad (…) ajuste del valor a indemnizar de acuerdo al grado de agotamiento del valor asegurado” y la genérica.
4. El fallopronunciado en primera instancia el 20 de octubre de 2005, acogió el petitum, declaró fundado el llamamiento en garantía y se revocó por el ad quem, para desestimar las súplicas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. Tras el relato de los antecedentes, presupuestos procesales, regularidad de la actuación, hechos y pretensiones de la demanda, sintetizó los fundamentos de la apelación de la demandada, invocando...
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