Sentecia
En la investigación penal que se inició, la Fiscal de Materia Sandra Gutiérrez Salazar, asumió la causa cuando concluyó el término de la etapa preparatoria,emitiendo el 26 de marzo de 2010, una Resolución de sobreseimiento a su favor, pero al ser impugnada por la Roly Eva Morales Paz y Diego Alejandro Iturri Morales y sin ningún fundamento jurídico nicoherencia, el Fiscal de Distrito demandado el 3 de junio del citado año, resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento impugnada, disponiendo que en el plazo de diez días se presente la acusación ensu contra conforme dispone el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), omitiendo la debida fundamentación que exige el art. 73 del citado Código, pues es de vital importancia conocer lasrazones y motivos por los que el representante del Ministerio Público asume una determinación, no siendo suficiente un enunciado general como ocurre en el caso de la Resolución de revocatoria delsobreseimiento, pues esa ausencia de fundamentación vulnera el debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica, en oposición al derecho a la defensa irrestricto con la que debe contar todo procesado.La autoridad demandada, mediante la Resolución de revocatoria de 3 de junio de 2010, confirmó y dio legalidad a un procedimiento irregular anómalo, ordenando una acusación fiscal cuando no existe unsólo acto investigativo que permita fundar la acusación, lo cual hace evidente la vulneración a la garantía del debido proceso que ha existido en toda la etapa de investigación, llevando adelante una...
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