sentecias

Páginas: 16 (3914 palabras) Publicado: 11 de agosto de 2014
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Legitimación en la causa por pasiva. Indebida representación / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Acción de reparación directa / PERSONA JURIDICA NACION - Representación. Legitimación en la causa / DEBIDO PROCESO - Vulneración por denegatoria de pretensiones por falta de legitimación

El actor interpuso acción de reparación directa contra la Nación -Ministerio de Defensa con el fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial extracontractual de esa entidad. El daño alegado por el demandante consistió en la pérdida de 94 reses de su propiedad, hurto cometido por guerrilleros de las FARC. Alegó que ese daño era imputable al Estado a título de falla del servicio, pues no cumplió con la función de prestar seguridad en la zona de distensión creadapor el Gobierno Nacional en el año de 1998. Al resolver la segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Meta consideró que pese a encontrarse demostrada la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por la pérdida de las 94 reses de propiedad del actor, esa responsabilidad no podía declarase porque se configuró falta de legitimación en la causa por pasiva, lo que conllevó a quese confirmara la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de la demanda de reparación directa. Sobre el particular, la Sala considera que si el Tribunal demandado concluyó que el título jurídico de imputación era daño especial y que, en ese entendido, la entidad que debía comparecer al proceso de reparación directa era la Presidencia de la República y no el Ministerio deDefensa, es claro que el defecto no era la falta de legitimación en la causa por pasiva, sino tal vez la indebida representación, pues al estar como parte demandada la persona jurídica de la Nación, a quien se imputaban los hechos señalados como fuente de los perjuicios reclamados, era evidente la legitimación de la Nación para comparecer a ese proceso. Distinto es que, en ese caso, pudo estar bieno mal representada. Entonces, si en el caso puesto a conocimiento del Tribunal Administrativo del Meta la Nación estaba indebidamente representada, una opción era declarar la nulidad de lo actuado, pues la indebida representación se encuentra entre las causales de nulidad previstas por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la jurisdicción de lo contencioso administrativopor remisión expresa del artículo 165 del Código Contencioso Administrativo. Pero denegar las pretensiones por no tener la Nación legitimación en la causa por pasiva, teniéndola, no era la solución más adecuada. Por lo anterior, la Sala amparará el debido proceso del señor Luis Hernando Herrera Velandia. En consecuencia, dejará sin efectos la sentencia del 28 de julio de 2010, proferida por elTribunal Administrativo del Meta, y ordenará a ese mismo Tribunal que, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, decida sobre la nulidad por indebida representación prevista en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 140

NOTA DE RELATORIA: Sobre la legitimación en la causa por pasiva yla representación: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de marzo de 2002, Rad. 12076.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil once (2011)

Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00005-00(AC)

Actor: LUIS HERNANDO HERRERA VELANDIADemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Y OTRO


La Sala procede a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Hernando Herrera Velandia contra el Tribunal Administrativo del Meta y el Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES...
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