Sentencia 003
FACULTADES EXTRAORDINARIAS/NORMA CONSTITUCIONAL TRANSITORIA
El control del poder es la esencia de la democracia y por tanto mal podría pensarse que las facultades extraordinarias de que se revistió el Presidente de la República en los artículos transitorios de la Constitución, distintos a los consagrados en el artículo 10 transitorio, se encuentran fuera de control. Todasaquellas materias que sean de naturaleza legislativa y que excepcionalmente sean asignadas por la Carta a un órgano diferente del Congreso de la República, son de su competencia para efectos de ejercer el control de constitucionalidad. Y, a contrario sensu, las normas expedidas por el Gobierno Nacional que sean de naturaleza administrativa, entran en la claúsula general de competencia de ordenresidual que en este sentido tiene el Consejo de Estado.
CONSTITUCION POLITICA/NORMA CONSTITUCIONAL TRANSITORIA-Ubicación
La Corte Constitucional ya se ha pronunciado acerca del valor meramente indicativo pero no vinculante de los argumentos "sede materiae" -por la ubicación- y "a rúbrica" -por su título-.Por tanto el artículo 10 transitorio perfectamente pudo haber tenido el número 1 o el 59transitorio, por decisión unilateral y no vinculante del compilador, de suerte que cuando él afirma que están sometidos a control los "decretos que expida el gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos", debe entenderse, en forma razonable, que se está haciendo alusión a todos los artículos transitorios, desde el primero hasta el último, y no solamente a losarbitrariamente ubicados antes del décimo.
PERSONA JURIDICA-Titularidad de derechos fundamentales
Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: a)Indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas; b)Directamente: cuando las personas jurídicasson Titulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas.
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Titularidad/DERECHOS POLITICOS-Titularidad
Son Titulares de la acción pública de inconstitucionalidad las personas naturales nacionales que gozan dela ciudadanía. No existe ninguna clase de ciudadanos que no goce de este derecho político para presentar las acciones de que trata el artículo 241 de la Constitución, ni siquiera los Magistrados encargados de resolver por vía judicial de dichos procesos, esto es, ni siquiera los Magistrados de la Corte Constitucional. No puede presentarse una demanda de constitucionalidad en condición exclusiva deapoderado de una persona jurídica, porque lo que es de la esencia única de la persona natural no puede extenderse a la persona moral.
REF: Proceso Acumulado Nº D-099, D-125 y D-127
Norma acusada: inciso final del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991
Actor: Ricardo Anibal Godoy; Diego M. Gómez, Luz Stella Pérez y Diana Elena Agudelo; y Edgardo de Jesús Rocha Martínez, respectivamenteMagistrado Ponente:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Santafé de Bogotá, D.C., enero catorce (14) de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Corte Constitucional de la República de Colombia,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En las demandas instauradas por los ciudadanos Ricardo Aníbal Godoy Suárez, Diego M. GómezJaramillo, Luz Stella Pérez Ríos, Diana Elena Agudelo Velásquez, y Edgardo de Jesús Rocha Martínez, en acción pública de inconstitucionalidad, radicadas con los Nos. D-099, D-125 y D-127.
I. ANTECEDENTES
1. Tránsito de Legislación.
El Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 transitorio de la Constitución Política de Colombia, expidió el Decreto...
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