sentencia 0056/2014
">Sucre, 3 de enero de 2014
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de inconstitucionalidad concreta
Expediente: 03370-2013-07-AIC
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Elena Reque Gil, ante el JuezPrimero de Instrucción en lo Penal del Departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad del art. 234 de los numerales 5, 9 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) reformado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 7 vta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de DICSA Bolivia S.A., representado por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra la incidentista -actualmente accionante-, María Elena Reque Gil, por la presunta comisión de losdelitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, la imputada interpuso acción de inconstitucionalidad concreta, contra los numerales 5, 9 y 10 del art. 234 del CPP, reformado por el art. 1 de la Ley de Modificaciones al Sistema Penal Normativo por considerar que atenta la presunción de inocencia, previsto en los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 120.I y 410.II de la CPE,solicitando al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, promueva la referida acción, argumentando los fundamentos jurídicos constitucionales desarrollados infra:
I.1.1. Relación sintética de la acción
La accionante, arguye que Genaro Quenta Fernández, Fiscal Anticorrupción, presentó a consideración del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 10 de octubre de 2012, unaimputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y asociación delictuosa previstos en los arts. 154, 146 y 132 del Código Penal (CP).
Manifiesta, que el Ministerio Público, en la mencionada imputación formal, solicitó la medida cautelar de detención preventiva, fundamentada en el art. 234. 5, 9 y 10 del CPP.Refiere, que los numerales 5, 9 y 10 del art. 234 del CPP, vulneran la garantía jurisdiccional de la presunción de inocencia, porque en base a la norma citada, el Ministerio Público en su imputación formal solicitó la medida cautelar de detención preventiva, sometiéndole a un trato de presunción de culpabilidad por lo siguiente: a) Respecto al art. 234.5 del CPP, el Fiscal de Materia, manifestó que noasumió ninguna actitud respecto al daño que ocasionó; por esa permisión refiere, manifiesta la accionante, que se la trata como delincuente sin juicio previo y se la sentenció, como ocasionadora de un daño, sin ser causante de ningún daño, no presumiéndose su inocencia, la afirmación del Fiscal, resulta ser un excesivo juicio de valor no propio del acusador, sino del órgano jurisdiccional, porqueno esta investigando sino juzgando y esta pretendiendo aplicar esos juicios de valor; b) Por el art. 234.9 del CPP, el Fiscal de Materia, manifestó que como imputada, actuó conjuntamente con Luis Orlando Aliaga Herbas, Noel Arturo Vaca López y otros para cometer delitos contra de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, Gerente representante de la empresa DICSA Bolivia S.A.; manifiesta, que con estoafirma que pertenece a una asociación delictuosa, violando nuevamente la garantía jurisdiccional de presunción de inocencia; y, c) Por el art. 234.10 del CPP, el Fiscal señala que investigaría el delito de uso indebido de influencias y asociación delictuosa, pero, actuando de manera arbitraria y abusiva presentó la imputación formal 021/2012 de 10 de octubre, imputándole por la comisión de los...
Regístrate para leer el documento completo.