sentencia 070
SENTENCIA C-250 DE 2012
Referencia: expedientes D-8590, D-8613 y D-8614 acumulados.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 y el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".
Actores:
Germán Calderón España
Aníbal Carvajal VásquezFernando Antonio Vargas Quimba
Magistrado Ponente:
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acciónpública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, los ciudadanos Germán Calderón España (Expediente D-8590), Aníbal Carvajal (Expediente D-8613) y Fernando Antonio Vargas Quemba (Expediente D-8614) solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 3 y del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia yreparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". En la sesión de Sala Plena llevada a cabo el seis (6) de julio del año en curso se resolvió acumular las demandas para que fueran tramitados de manera conjunta y decididas en la misma sentencia.
Mediante auto de veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) las demandas fueron admitidas, en la mismaprovidencia el Magistrado sustanciador ordenó su fijación en lista en la Secretaría General de esta Corporación y decidió comunicar la iniciación de este proceso al Presidente del Congreso; al Presidente de la República; al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Director; para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicaciónrespectiva, se pronunciaran indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto demandado.
En la misma providencia solicitó al Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación que rindiera un informe sobre la historia del conflicto armado en Colombia. Así mismo, invitó al Centro Internacional para la JusticiaTransicional (ICTJ), a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, al Movimiento de Crímenes de Estado, a De Justicia, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, a la Fundación País Libre, a CODHES, a ASFADDES, a REDEPAZ, y a las facultades de historia de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes yJaveriana; para que, de estimarlo conveniente, intervinieran en el proceso. Por último, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto correspondiente.
Posteriormente, mediante auto de doce (12) de septiembre de 2011, se dio continuación al trámite del proceso y se invitó a la Corporación Nuevo Arco Iris, a la Pastoral Social, a la Iniciativa de Mujeres por laPaz, a Viva la Ciudadanía, al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes del Estado –MOVICE y a la Fundación Social; para que, de considerarlo oportuno, presentaran escrito de intervención e indicaran las razones que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los enunciados normativos demandados
Dentro del término de fijación en lista fueron allegados alexpediente los escritos de intervención presentados por los ciudadanos (i) Freddy A. Guerrero Rodríguez docente investigador del Departamento de Antropología de la Facultad de Ciencias Sociales de la Pontifica Universidad Javeriana; (ii) Pablo Felipe Robledo del Castillo, Viceministro del Ministerio de Justicia y del Derecho; (iii) Cristina Pardo Schlesinger, Secretaria Jurídica de la Presidencia...
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