Sentencia 1090 2004 AATC

Páginas: 23 (5632 palabras) Publicado: 26 de junio de 2015
EXP.N.° 1090-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
ANA CECILIO ARMINDA
PAREDES LINARES DE ARBULÚ
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
 
En Lima, a los 27 días del mes de junio de 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
Recurso extraordinario interpuesto por doñaAna Cecilia Arminda Paredes Linares de Arbulú contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 156, su fecha 29 de enero de 2004, que declara infundada la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
Con fecha 31 de marzo de 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra don Antonio Morales Vergara, doña Teresa Kawamura Chávez, doña MaritzaVillalobos Ciurlizza y don Gonzalo del Río Escurra, todos miembros de la Junta Directiva de la Residencial Diego Ferré, por considerar que se viene vulnerando la libertad de tránsito así como otros derechos constitucionales.
 
La recurrente manifiesta que habita en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Melchor Sevilla N° 230 de la citada residencial, localizada en la ciudad de Chiclayo, dondelos demandados han procedido a instalar una reja o cerca de fierro que impide el ingreso de personas a la residencial, la que, por otra parte, es vigilada por un guardián, quien tiene órdenes de evitar el ingreso de toda persona que no se identifique e informe sobre los motivos de su visita. Agrega que la instalación de la reja no cuenta con autorización del Concejo Provincial de Chiclayo.Puntualiza, asimismo, que se le ha denegado el derecho de usar la llave de la reja, lo que le genera perjuicios a su esposo, que debe salir a trabajar muy temprano, teniendo que esperar que el guardián le abra la puerta o que otro vecino salga. Esta situación también se repite con sus familiares, los cuales no pueden ingresar o salir del citado lugar. Ante tales circunstancias solicita el cese delimpedimento de ingresar libremente en su domicilio a fin de circular libremente en el interior de la residencial, o que se disponga el retiro de las rejas instaladas.
 
Los emplazados contestan la demanda, deduciendo previamente las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, de caducidad y de falta de legitimidad para obrar. Por otra parte, y en cuanto al fondo, niegan la demanda señalandoque la reja fue instalada a fin de proteger la seguridad de los vecinos y por acuerdo unánime de todos los vecinos de la residencial. Asimismo, aducen que la residencial colinda por el cardinal oeste con la avenida Luis Gonzales, con una sola entrada de acceso de 50 metros que no tiene salida, por lo que los residentes la utilizan como estacionamiento. Puntualizan que, por acuerdo unánime de losvecinos, ningún morador tiene llave de la reja y que es el guardián el que abre la reja cuando alguna persona llega.
 
El Sexto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 2 de septiembre del 2003, desestima las excepciones alegadas y declara fundada la demanda considerando que si bien el derecho al libre tránsito debe ser materia de conocimiento del proceso de hábeas corpus, en el presente caso se estánvulnerando otros derechos, como los de igualdad y libertad de asociación, lo cual debe ser ventilado en el proceso de amparo. Por otra parte, estima que los acuerdos de la organización vecinal demandada constituyen una transgresión de los derechos a la igualdad y no discrimininación por cuanto disponen que los vecinos que no han cumplido con sus cuotas de mantenimiento deben abrir las rejas porellos mismos, sin la ayuda del guardián; presuponiendo, asimismo, una forma de obligar a asociarse y mantener un servicio con el que no se está de acuerdo, lo que ocasiona finalmente la afectación al libre tránsito sobre áreas que constituyen bienes de dominio público.
 
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda argumentando que la demandante, juntamente con los demás...
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