Sentencia 117/2010, de 1 de marzo ts
SENTENCIA 117/2010, DE 1 DE MARZO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
El procurador D. Felipe Ramos interpuso una demanda sobre protección civil del derecho al honor,intimidad y propia imagen contra “Gestevisión Telecinco S.A.” y a “La Agencia de Televisión Latino Americana S.A.” alegando los hechos y fundamentos de derecho que considero de aplicación. La Ilma. Sra.Magistrada Juez del juzgado de primera instancia nº 43 Madrid falló a favor de los demandantes.
AUDIENCIA PROVINCIAL
El demandado interpuso recurso de apelación. La Audiencia provincial deMadrid dicto sentencia, su faloo fue contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº43 de Madrid por no0 haberse dado intromisión ilegitima por “Gestevisión Telecinco S.A.” y “ATLASS.A.”. Las costas de alzado no se imponen a ninguna de las partes.
TRIBUNAL SUPREMO
El procurador D.Felipe Ramos presento escrito de interposición del recurso de casación.
FUNDAMENTOS DELDERECHO
El honor protegido como derecho fundamental por el artículo 18.1 de la constitución, carece de definición legal. El artículo 7.7 de la ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil delderecho al honor.
El honor tiene un sentido subjetivo y un sentido objetivo: El sentimiento de la propia persona (subjetivo) y trascendencia o extereotización (objetivo)
La imagen art. 8.2Art. 20 y 18
SE BASAN EN:
- Se trata de un personaje publico por tanto la protección del honor disminuye, la de la intimidad se diluye y la de la imagen se excluye.
- No hay atentado al honor,pues hay que sumar el contexto.
- No hay atentado a la intimidad, pues se han facilitado datos ya conocidos que no han llegado a penetrar en un circulo intimo ajeno al publico.
- No hay atentadoa la imagen, pues se trata de imágenes captadas en lugar público, de persona con proyección pública.
Todo lo cual determina, la desestimación del recurso interpuesto, en sus tres motivos con...
Regístrate para leer el documento completo.