Sentencia 13 julio 94
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA
Santafé de Bogotá, D. C., julio trece (13) de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Expediente No. 1400
Decide la Corte la impugnación formulada contra la providencia del siete (7) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) por medio de la cual la Sala Civil del Tribunal Superiordel Distrito Judicial de Santafé de Bogotá. D. C. denegó la acción de tutela impetrada por PEDRO JULIO BELLO contra la Dirección Nacional del Derecho de Autor, dependencia adscrita al Ministerio de Gobierno y representada por Fernando Zapata López.
ANTECEDENTES
1.- Considera el accionante que en su condición de titular de derecho de autor de obras musicales, la Dirección Nacional delDerecho a autor viola su derecho patrimonial consagrado en el artículo 61 de la Carta Superior; el artículo 671 del Código Contencioso Administrativo; los artículos 11, 72, 159 y 267 del Estatuto autoral (Ley 23 de 1982) y los artículos 66, 67 y 69 de la Ley 44 de 1993.
Solicita que, a través de esta vía, se le tutele el derecho fundamental patrimonial de sus obras musicales y, se exija a la sociedadde autores y compositores SAYCO le cancele los derechos económicos provenientes de la ejecución pública de sus obras musicales cobrados y recaudados por la Organización Recaudadora SAYCO-ACINPRO a nivel nacional.
Que igualmente la Dirección Nacional del Derecho de Autor notifique a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO, Asociación Colombiana de Productores Fonográficos eIntérpretes (Asociación Colombiana de Productores Fonográficos ACINPRO) y Organización Recaudadora SAYCO-ACINPRO, identificadas con las personerías jurídicas Nos. 001 del 17 de noviembre de 1982, 002 del 24 de diciembre de 1982 de Mingobierno y 533 del 24 de junio de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que suspendan de manera inmediata la expedición de paz y salvos por concepto de derechos deautor de obras musicales que vienen realizando a nivel nacional y en forma discriminada hasta que se demuestre que cancelaron lo correspondiente a los titulares no afiliados.
Además, que la Dirección Nacional del Derecho de autor se abstenga de seguir expidiendo resoluciones, circulares y avisos contrarios a la ley donde da privilegios de cobro a unas entidades en particular y de manera exclusivay que aplique la norma contenida en el artículo 257 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 67 de la Ley 44 de febrero 5 de 1993.
Señala como fundamento de sus pretensiones los hechos que se sintetizan así:
1.- El accionante ha gestionado el hacer efectivo los valores económicos que generan sus obras musicales, las cuales vienen siendo ejecutadas públicamente por los diferentes medios decomunicación y en establecimientos comerciales abiertos al público, tales valores han sido recaudados a nivel nacional y con exclusividad por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO por intermedio de la Organización Recaudadora SAYCO-ACIMPRO, ente jurídico habilitado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para la cobranza y recaudo de los ameritados derechos pecuniarios. Que todoslos esfuerzos para hacer efectivos sus derechos han sido infructuosos ya que tales entidades niegan haber efectuado recaudos de sus obras musicales.
2.- Aduce el accionante, que la Dirección Nacional del Derecho de Autor impuso una sanción de suspensión de Personería Jurídica a la entidad SAYCO, mediante resolución 1773 del 17 de diciembre de 1993, en la cual condicionaba a dicha entidad a quecorrigiera ciertas anomalías, entre ellas, la de efectuar transferencias a los titulares del derecho de autor y que se estableció que retenían indebidamente derechos económicos a titulares no afiliados ni representados por ellos. El 17 de junio de 1993 termina el plazo impuesto por la Dirección para levantarle la sanción.
3.- Reitera una vez más el peticionario sobre la solicitud de...
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