SENTENCIA 139
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Fundamental
Dado que todos los niños y niñas son titulares del derecho fundamental a la educación, debe concluirse que también los niños y niñas con discapacidades físicas, cognitivas o de cualquier otro tipo, tienen derecho a la educación. Esta afirmación que es aparentemente obvia, tiene relevanciapuesto que se recuerda que no hay razones constitucionalmente admisibles para considerar que los niños con discapacidad carecen del derecho a recibir educación, ni para pensar que el Estado está eximido de todas o alguna de las obligaciones derivadas de los componentes que integran el derecho de acuerdo con los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional sobre la materia.
POBLACIONEN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO GRUPO SOCIAL DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligación de garantizar acceso a la educación en aulas regulares de estudio
En la implementación del derecho a la educación de los niños y niñas discapacitadas, debe dársele prevalencia al modelo inclusivo. De acuerdo con éste, “laregla general es la garantía de la posibilidad de acceder al sistema educativo en aulas regulares de estudio (…). La educación especial debe entenderse como la última opción, es decir, debe operar de forma excepcional” la regla general en la interpretación de los componentes del derecho a la educación de niños y niñas discapacitadas, es que estos tienen el derecho a acceder a aulas regulares. Peropara que ello sea posible es necesario hacer ajustes razonables al modelo educativo actual. Esto genera en cada uno de los cuatro ámbitos que componen el derecho a la educación obligaciones específicas, entre las que se destacan:
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Deber del Estado de velar por el levantamiento de obstáculos para el acceso a aulas regulares yasegurar disponibilidad de aulas especiales para quienes, excepcionalmente, puedan requerirlo
Los niños y niñas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional, por el ciclo vital que afrontan y por la discriminación histórica a la que han sido sometidos debido a sus diferencias funcionales. Son titulares del derecho a la educación y el Estado tiene las mismas obligacionesconcebidas frente a la educación para los niños que no presentan discapacidades. No obstante, esta equiparación no puede desconocer las diferencias de los estudiantes. El Estado tiene la obligación de velar por el levantamiento de los obstáculos que impiden el acceso a la educación de los niños y niñas con discapacidad a las aulas regulares y garantizar que haya plena disponibilidad de aulas especialespara quienes, excepcionalmente, puedan requerirlo.
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS Y NIÑAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Escolarización como instrumento de focalización de subsidios sociales
ENTREGA DE SUBSIDIOS SOCIALES CONDICIONADA A LA ESCOLARIZACION DE NIÑOS-Debe respetar derechos fundamentales como mínimo vital, debido proceso y no discriminación
i) Durante el ejercicio de focalización yadjudicación de los subsidios, la administración debe abstenerse de entrar en contradicción con los derechos fundamentales de los beneficiarios, especialmente el derecho al debido proceso, el mínimo vital y el principio de no discriminación. Los subsidios que condicionen la entrega del dinero a la escolarización deben respetar los derechos fundamentales, por cuanto es un fin esencial del Estado“garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y porque los derechos tienen carácter interdependiente e indivisible y, por lo tanto, la realización de uno no puede significar el sacrificio de otros. Se ha determinado que los subsidios que condicionan la entrega de beneficios a la escolarización de los niños deben garantizar y proteger plenamente el...
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