SENTENCIA 1492 IMPUESTO MUNICIPAL ICA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Sentencia 14592
15-02-2007
Problema Juridico: La sala decide la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión, en la cual la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogota fijó a la DIAN U.A.E el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, que gravaba losingresos obtenidos por la venta de las mercancías decomisadas
***
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-27-000-2001-01494-01 (14592)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA
Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
-FALLO-Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de enero de 2004, de la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos proferidos por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que determinaron el impuesto de Industria, comercio, avisos y tableros acargo de la entidad actora, por los bimestres 2°, 3°, 4° y 5° del año 1997.
ANTECEDENTES
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó oportunamente sus declaraciones del Impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por los bimestres 2° a 5° del año 1997 donde consignó los valores correspondientes a la retención en la fuente practicada y sin reportar ingresos gravados niimpuestos.
El 28 de enero de 2000, el Grupo de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos Distritales profirió la Liquidación Oficial de Revisión 003, en la cual determinó a la U.A.E DIAN el impuesto de industria y comercio por los bimestres 2°, 3°, 4° y 5° del año gravable de 1997, para gravar los ingresos obtenidos por la venta de lasmercancías decomisadas.
Mediante Resolución 085 de febrero 22 de 2001 la Dirección Distrital de Impuestos, Subdirección Jurídico Tributaria, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada liquidación confirmando en su integridad el acto recurrido.
DEMANDA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de losactos anteriores, con fundamento en lo siguiente:
Los actos son nulos por falsa motivación, toda vez que la Administración Tributaria Distrital al proferir la liquidación oficial de revisión del impuesto de industria y comercio adujo que la DIAN es un establecimiento público y en consecuencia sujeto pasivo de ese gravamen, no obstante que reconoce que es una Unidad Administrativa Especial.
Laentidad demandada no tuvo en cuenta que para el nacimiento de la obligación es necesario que el contribuyente sea sujeto pasivo del gravamen.
La DIAN no realizó el hecho generador del impuesto de industria y comercio, pues su actuación se cumplió en desarrollo de sus competencias administrativas. De acuerdo con el artículo 3° del Decreto 2117 de 1992 (A) , le corresponde la administración de lagestión aduanera incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración de abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.
Toda la actividad de control y fiscalización de las mercancías que ingresan al país, está sometida al control de legalidad a través de los recursos en vía gubernativa y las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa. La entidad actúaen cumplimiento de un mandato legal que pretende el cumplimiento efectivo de la obligación aduanera.
La enajenación de mercancía por parte de la DIAN constituye la etapa final de este proceso administrativo, por lo que no puede ser considerada como una actividad comercial, dado que está circunscrita dentro del derecho público.
El hecho generador del impuesto no es la obtención de ingresos,...
Regístrate para leer el documento completo.